REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 28 de septiembre de 2005
Años 195° y 146°
N°:_______-05_
3CS – 4007 – 05
JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO :
Hernández Chacón Juan Alexander
ASUNTO:
Libertad
El comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, su Delegación Guanare, Lic. Chávez Luengo, mediante comunicación N° 6361, de fecha 26-9-2005, recibida por ante este Despacho en el día de hoy 28-9-2005, puso a la disposición de este Juzgado al ciudadano Hernández Chacón Juan Alexander, venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, soltero, obrero, nacido en fecha 28-08-1.980, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.765.305 y residenciado en el Barrio Santa Eduviges, calle 7, con carrera 3, casa N° 1-57, cerca de la Bodega Doña Bárbara, San Cristóbal Estado Táchira, por cuanto en el sistema integrado de información policial, aparece en su contra requisitoria librada por este Juzgado, en fecha 21-10-2003, causa penal 704, y a los fines de resolver su situación jurídica se observa:
De la revisión de los libros llevados por este Tribunal se constata que efectivamente cursó causa N° 3C 704-04, en contra del ciudadano Hernández Chacón Juan Alexander, por la comisión del delito de hurto simple en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en relación con el 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Alirio Antonio Vargas, y que efectivamente se libró requisitoria a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, la cual se celebró en fecha 22 de junio de 2004, y fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos, no obstante, en dicha oportunidad se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra, toda vez que se había realizado el acto para el cual se requería la presencia del imputado.
Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que el ciudadano Hernández Chacón Juan Alexander, fue aprehendido con fundamento en una orden judicial que ya no poseía vigencia, por lo que resulta conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imperativo para esta Juzgadora, garante de los derechos constitucionales ordenar de inmediato la libertad del ciudadano, asimismo oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que efectivamente se desincorpore del sistema de personas solicitadas, en ejercicio de la tutela judicial efectiva a que tienen derechos todos los ciudadanos.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la libertad inmediata del ciudadano Hernández Chacón Juan Alexander, venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, soltero, obrero, nacido en fecha 28-08-1.980, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.765.305 y residenciado en el Barrio Santa Eduviges, calle 7, con carrera 3, casa N° 1-57, cerca de la Bodega Doña Bárbara, San Cristóbal Estado Táchira, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Agréguese copia certificada de la decisión de fecha 22-6-05 y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control No. 3
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Francine Montiel Look.