REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 14 de Septiembre de 2005
Años: 195° y 146°

CAUSA. 1E-311-99


Visto el escrito presentado por el Abogado RAFAEL EDUARDO PERAZA GUERRERO en su carácter de Defensor público del penado GUERRA RUMBO OMAR JOSE, mediante la cual solicita una salida transitoria, para visitar al señor Ceferino Guerra (padre) quién se encuentra mal de salud. Este Juzgado para decir observa: que el Informe Médico a que hace referencia el defensor en su escrito es con fecha 06-02-2003 y por el cual se le concedió salida transitoria EN FECHA 19-06-2005, siendo que no se acredita el estado de salud actual del mencionado ciudadano, por lo que en consecuencia se desconoce respecto de la enfermedad y la naturaleza de la misma.

De lo anteriormente expuesto, se desprende que los fundamentos no se ajustan a los supuestos previstos en la ley por lo que dentro de estos parámetros se declara SIN LUGAR, la salida transitoria por no estar llenos los extremos de los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario al penado GUERRA RUMBOS OMAR JOSE y ASÍ SE DECIDE, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese y déjese copia.


La Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Carmen Zoraida Vargas.

La Secretaria,

Abg. Reina Rangel.

E1-311-99
CZV/yt