REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 19 de Septiembre de 2005
195° y 146°
N° ______
CAUSA N° 1E-834-04


Revisada como ha sido la presente causa en la que aparece como penado el ciudadano MIGUEL ANGEL ULACIO NIEVES, a quien en fecha 22 de Junio de 2004, el Juzgado en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, lo condenó a cumplir la pena de nueve (09) Meses de Prisión por la comisión del delito de Estafa en grado de Tentativa y Uso de Documento Privado Falsificado, previsto y sancionado en los Artículos 464 en relación con el primer aparte del artículo 80 y artículo 323 todos del Código Penal y quien se encontraba gozando del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo que en fecha 13 de Septiembre de 2005, se recibió copia certificada de Acta de Defunción suscrita por el ciudadano Dr. Diógenes Navas Director del Registro Civil de Personal y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro Estado Miranda Parroquia Los Teques, la cual refiere que el ciudadano MIGUEL ANGEL ULACIO NIEVES, falleció a consecuencia de “Hemorragia Interna, Shock Hipovolemico, Ruptura Hepática Interlateral, Herida por Arma de fuego”, por lo que siendo esta circunstancia causa de extinción de la pena, este Tribunal pasa decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha 18 de Marzo de 2005 le fue otorgado al penado ULACIO NIEVES MIGUEL ANGEL, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena imponiéndosele ciertas condiciones a cumplir.

Ahora bien, en vista de la referida información, este Juzgado procede a constatar los datos de identificación reportado en dicha copia certificada, con lo existente en autos y se observa que se trata de la misma persona, con lo que queda fehacientemente verificada la muerte del penado ULACIO NIEVES MIGUEL ANGEL por dársele valor de prueba a la actuación de donde se evidencia el deceso del ya citado penado y en virtud de que esta circunstancia se encuentra dentro de los supuestos previsto en el Artículo 103 del Código Penal al establecer dicha norma “…. Que la muerte del reo extingue también la pena….y todas las consecuencias penales…” en consecuencia lo que procede es la extinción de la pena que le fuere impuesta, y así se decide.
SEGUNDO

Por la citadas motivaciones. Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL en la causa instruida contra el ciudadano ULACIO NIEVES MIGUEL ANGEL, venezolano, soltero, natural de Los Teques Estado Miranda, nacido en fecha 04/02/1974, cédula de identidad N° 13.727.087 y residenciado en la calle Real “La Mata”, sector la “Cascarita” casa Nº 13 Los Teques, Estado Miranda, por haberse extinguido la pena por muerte del reo, todo de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del Artículo 103 del Código Penal, en Concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al archivo Judicial en su oportunidad legal.


La Juez de Ejecución N° 1.


Abg. Carmen Zoraida Vargas López.



La Secretaria,


Abg. Reina Rangel.



Seguidamente se cumplió. Conste,


Stria.