REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 12 de Septiembre de 2005
Años: 195° y 146°

Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 06 de Junio de 2005 el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano JOSÉ JAVIER RODRÍGUEZ RIERA, titular de los datos personales expresados en dicha sentencia, a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por haberlo hallado culpable y responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407, del Código Penal en concordancia con el numeral 4° del artículo 74 ejusdem.

Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir, previamente formula las siguientes consideraciones:

I. EJECÚTESE

Por cuanto se observa que transcurrió íntegramente el lapso legal sin que fuera opuesto recurso alguno contra la sentencia condenatoria de fecha 06 de Junio de 2005 mediante la cual el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal dictada en el presente expediente penal, condenó al ciudadano JOSÉ JAVIER RODRÍGUEZ RIERA a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por haberlo hallado culpable y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en consecuencia se declara firme y se procede a su ejecución. Así se declara.

II. CÓMPUTO

Consta de Acta Policial inserta al folio 3, Pieza N° 1 del Expediente, que el ciudadano JOSÉ JAVIER RODRÍGUEZ RIERA fue detenido preventivamente en fecha 12 de Julio de 2004 por una comisión de funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de Orden Público del Estado Portuguesa (Turén) al entregarse manifestando haber cometido un hecho punible, y que lo presentaron ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la misma fecha.

Desde entonces hasta la fecha de la sentencia e incluso, hasta la presente, es decir, por un tiempo de DOS AÑOS, TRES MESES Y DIECINUEVE DÍAS ha permanecido privado de su libertad. De conformidad con el encabezamiento del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho tiempo de detención preventiva debe ser descontado de la pena principal, de lo cual se infiere que el penado JOSÉ JAVIER RODRÍGUEZ RIERA ha cumplido de su pena principal de NUEVE AÑOS DE PRESIDIO un tiempo de UN AÑO Y DOS MESES, y que le faltan por cumplir DIEZ AÑOS Y DIEZ MESES DE PRESIDIO, pena ésta que deberá cumplir en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, ubicado en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, a cuyo efecto debe ordenarse su traslado a dicho establecimiento penitenciario. Así se declara.

Dicha pena principal concluirá en fecha 12 de Julio de 2016, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por una cuarta parte del tiempo de la condena, vale decir, por el tiempo de TRES AÑOS, y que culminará el día 12 de Julio de 2019. Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias de INTERDICCIÓN CIVIL e INHABILITACIÓN POLÍTICA previstas en los numerales 1° y 2° del artículo 13 del Código Penal. Así se pronuncia.

III. OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD


Determinado así el cómputo de la pena, es procedente a continuación establecer las fechas de acceso a medidas de pre libertad; y a tal efecto, observa lo siguiente:

1) La cuarta parte de la pena, que es por un tiempo de TRES AÑOS, la cumplió el día 12 de Julio de 2.007. A partir de esta fecha el penado puede acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
2) La tercera parte de la pena, que es por un tiempo de CUATRO AÑOS, la cumplirá el día 12 de Julio de 2008. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) Las dos terceras partes de la pena, que son por un tiempo de OCHO AÑOS, la cumplirá el día 12 de Julio de 2012. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
4) Las tres cuartas partes de la pena, que son por un tiempo de NUEVE AÑOS, las cumplirá el día 12 de Julio de 2013. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar la conmutación de la pena de presidio que le falta por cumplir, por la pena de confinamiento, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Procede a la ejecución de la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO que le fue impuesta en fecha 06 de junio de 2005 al penado JOSÉ JAVIER RODRÍGUEZ RIERA, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal por haberlo hallado culpable y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el numeral 4° del artículo 74 ejusdem;

SEGUNDO: Se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado JOSÉ JAVIER RODRÍGUEZ RIERA, hasta la fecha de hoy ha cumplido de su pena principal de DOCE AÑOS DE PRESIDIO un tiempo de UN AÑO Y DOS MESES, y que le faltan por cumplir DIEZ AÑOS Y DIEZ MESES DE PRESIDIO, pena que deberá ser cumplida en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, en Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, y que termina el 12 de Julio de 2016, y que al día siguiente comienza a cumplir la pena accesoria de vigilancia de la autoridad por un tiempo igual a la cuarta parte del tiempo de la condena principal, que es de TRES AÑOS, y que culmina definitivamente el 12 de Julio de 2019;

TERCERO: Las fechas en que el penado JOSÉ JAVIER RODRÍGUEZ RIERA puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:

 A partir del día 12 de Julio de 2.007 puede acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
 A partir del día 12 de Julio de 2008. podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
 A partir del día 12 de Julio de 2012 podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
 A partir del día 12 de Julio de 2013 podrá solicitar la conmutación de la pena de presidio que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral en cuanto a la pena accesoria de inhabilitación política. Líbrense las correspondientes boletas de encarcelación y ordénese su traslado hasta el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales. Remítase copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del presente auto ejecutorio al Director de dicho establecimiento de reclusión (a quien deberá informársele, además, de las penas accesorias de interdicción civil e inhabilitación política), a la Oficina de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Háganse las demás participaciones del caso.

EL JUEZ (FDO) ABG. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ. EL SECRETARIO (FDO) ABG. REINA RANGEL. (HAY EL SELLO DEL TRIBUNAL).