REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
ACARIGUA, 15 de Septiembre 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-S-2002-000284
ASUNTO : PJ11-S-2002-000284

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista en AUDIENCIA ORAL, realizada con las formalidades de Ley, en virtud, del escrito presentado por la defensor pública. Abg. Fanny Colmenares donde solicita que le sea acordada CAMBIO DE MEDIDA de conformidad con el artículo 264 por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN PERIODICA establecida en el artículo 256 ordinal 3° del código orgánico procesal penal, a favor de la ciudadana: JOSÉ GREGORIO GIL, titular de la cédula de identidad No. V-10.052.228, y domiciliado en Barquisimeto, Urbanización las margaritas, calle 7 N° 411; hijo de Maria Gil (V) y de José Reyes Acarigua (V), a quien este Tribunal le acordó una Medida Cautelar, a quien se le imputa la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, TENTATIVA DE ROBO, LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, asunto No. PJ11 –S-2002-000284, en perjuicio de VICTOR JOSÉ PÉREZ (OCCISO) Y JUSTO PASTOR GONZALEZ, suficientemente identificados en autos. Oídas la exposición de todas las partes este Tribunal para decidir observa:
La Representante Fiscal, manifestó no tener objeción alguna en cuanto a la solicitud hecha por la defensa. Vista la opinión favorable del Ministerio Público considera Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho declarar con lugar lo solicitado por la defensa en tal sentido, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando Justicia es acordar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Presentarse cada ocho (08) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, Se ordena boleta de excarcelación, y acta de compromiso. Se ordena remitir las actuaciones a la fiscalia de origen.
JUEZA DE CONTROL N° 1
ABG. ANA DILIA GIL
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO ROMERO GARCIA