REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-005790
ASUNTO : PP11-P-2005-005790

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada con las formalidades de ley en esta misma fecha, la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal y habiéndose debatido de manera suficiente los fundamentos de la acusación presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, así como los alegatos de la defensa; este Tribunal de Control N° 3 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera:

Subsanado en audiencia el escrito acusatorio y por cuanto se observa que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación totalmente contra los imputados RAFAEL ANTONIO RAMIREZ QUINTERO y LUIS ALBERTO

GUERRA SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con lo establecido en el artículo 426 ambos del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal, por existir fundamentos serios de los elementos de convicción que se señalan en la misma que el día 01-10-2004, por la adyacencias de la calle 12 del Barrio El Sacrificio, Turen, Estado Portuguesa, los ciudadanos Rainier Amaro León y Joel Gregorio Peraza, se desplazaban en una bicicleta y fueron interceptados por los funcionarios policiales Rafael Antonio Ramírez y Luís Alberto Guerra, quienes procedieron a apuntarlos con el arma de reglamento y los golpearon, causándoles lesiones a Rainier Amaro León. Posteriormente ambos fueron trasladarlos hasta la Comisaría Cnel. Miguel A. Vásquez, donde permanecieron detenidos hasta día siguiente en horas del mediodía, sin tener una causa legal que justificara la detención.

En consecuencia por cuanto las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, las considera este Tribunal como legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, se admiten las que se señalan a continuación:

EXPERTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal:

DR. LUIS SARMIENTO, funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citado, para que declare en relación al Reconocimiento Médico Legal, de fecha 04-10-2004, practicado a la víctima RAINIER JOSE AMARO LEON.

TESTIGOS: Conforme a lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

RAINIER JOSE AMARO LEON, (VICTIMA), portador de la cédula de identidad N°19.283.414, para que declare en relación a la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho objeto de la presente causa.

JOEL GREGORIO PEROZA DIAZ, (VICTIMA), portador de la cédula de identidad N°16.566.183, para que declare en relación a la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho objeto de la presente causa.

JOSE ANTONIO HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad N°3.528.682, para que declare en relación a la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos relacionados con la presente causa.

Para ser incorporados mediante su lectura en el juicio oral y público, conforme a lo establecido en el artículo 339, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas documentales:

- Acta policial de fecha 01-10-2004, suscrita por el Distinguido Rafael Ramírez, adscrito a la Comisaría gral. Miguel A. Vásquez. (Folio 14).

- Copia fotostática del ASIENTO DEL LIBRO DE NOVEDADES, en la cual se dejo constancia del ingreso de los ciudadanos AMARO LEON RAINIER JOSE y JOSE GREGORIO DIAZ, a la Comisaría CNEL MIGUEL A. VASQUEZ. (Folios 15 y 16).

- CERTIFICACIONES DE INGRESO de los funcionarios (PEP) LUIS ALBERTO GUERRA SANCHEZ y RAFAEL ANTONIO QUINTERO RAMIREZ, expedida
por la División de Recursos Humanos de la Policía del Estado Portuguesa. (Folios 48 y 49).

A los imputados RAFAEL ANTONIO RAMIREZ QUINTERO y LUIS ALBERTO GUERRA SANCHEZ, se les impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 40, 42 y 376 de la norma adjetiva penal, se le informó que sólo es procedente en este caso la suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, se les explicó el sentido y alcance de los mismos, a lo cual manifestaron en forma libre no acogerse a ninguno.

A tal efecto, se ordenó la apertura a juicio oral y público contra los imputados RAFAEL ANTONIO RAMIREZ QUINTERO y LUIS ALBERTO GUERRA SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con lo establecido en el artículo 426 ambos del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de Rainier José Amaro León y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de los ciudadanos Rainier José Amaro León y Joel Gregorio Peroza Díaz.

Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución el conocimiento de la presente causa, y se emplazan a las partes para que concurran al mismo dentro del plazo común de 5 días.

Decisión que se dicta conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria

Abg. Mary Isabel Lacruz