REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-010212
ASUNTO : PP11-P-2005-010212
Por recibidas las presentes actuaciones provenientes del escrito consignado en la causa Penal PP11- P- 2005- 010212, seguida por la FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, a cargo del Abg. GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ; mediante la cual solicita a este a quo, LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos RAMON OTONIEL VENEGAS SERRADA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.081.779, de oficio vigilante privado, soltero, mayor de edad, domiciliado en el Barrio El Combate, Turén, estado Portuguesa, y ROBERT ALEXANDER SIMIONES TORRES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.640.047, de oficio vigilante privado, soltero, mayor de edad, domiciliado en la calle 02 troncal 03, del Barrio El Cambio, Turén, estado Portuguesa; en las que hace constar que sobre dichos ciudadanos no existen motivos para su detención, en vista de que de conformidad con los artículos 11 y 34.7, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concatenación con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que tal circunstancia a tenor de la norma citada, acarrea la Libertad Inmediata de los detenidos.
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa No. PP11-P-2005-010212, a través del Sistema Juris 2000, seguida en contra de los ciudadanos identificados ut supra, se puede observar efectivamente de las actuaciones in comento que:
1.- En fecha 15 de setiembre de 2005, fueron detenidos por funcionarios de la Comisaría José Antonio Páez.
2.- En fecha 16-09-2005, se remite el asunto penal, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
El artículo 49, supra citado, establece:
… omisis…” El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas” Omisis…
Planteado así el quid del asunto, y en el entendido de que, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y éste AUN NO presenta sus alegatos en los términos indicados, no queda a este Juzgador mas que apreciar el contenido de su petición, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 246 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA DE LOS CIUDADANOS RAMON OTONIEL VENEGAS SERRADA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.081.779, y ROBERT ALEXANDER SIMIONES TORRES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.640.047. Así se declara.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° IV, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SE ACUERDA LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA DE LOS CIUDADANOS RAMON OTONIEL VENEGAS SERRADA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.081.779, y ROBERT ALEXANDER SIMIONES TORRES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.640.047.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ,
ABG. RAFAEL A. GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. SUSANA GONZALEZ.