REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-001471
ASUNTO : PP11-P-2005-001471
Vista la remisión de la presente causa, proveniente del Juzgado de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal, y una vez analizadas tanto la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Portuguesa de fecha 21 de Junio de 2005, en la cual ordenó la realización de una nueva audiencia ante un Tribunal de Control distinto al de la recurrida, a los fines de que se pronunciara sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas por los abogados defensores ALI SANCHEZ y ARMINIO LUGO. Y considerando que la mencionada decisión anula únicamente el punto impugnado de la recurrida referente a la inadmisibilidad de pruebas, más no anula la decisión por completo que fuese dictada por el Tribunal de Control No. 4 de este Circuito Judicial Penal de fecha 11 de Mayo de 2005. Por otro lado este Tribunal observa que una vez ordenada la apertura a Juicio le correspondió conocer por distribución al Juzgado de Juicio No. 1 habiendo ordenado y ejecutado varios actos del proceso, siendo éste el Juez Natural al cual debió remitirse la presente causa con ocasión de la decisión dictada por la Juez de Control No. 1 de fecha 2 de Agosto de 2005, para que siguiera la secuencia de los actos ya ejecutados.
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior, este Tribunal Cuarto de Primera en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la remisión de la presente causa al Juzgado de Juicio No. 1 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la continuidad del proceso por ser éste el Juez Natural que debe seguir conociendo de la presente causa.
El Juez Cuarto de Juicio
Abg. Víctor Hugo Mendoza Cabrera
La Secretaria
Abg. Susana González Durand