REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000102
ASUNTO : PP11-P-2004-000102
Vista el acta suscrita en esta misma fecha por el funcionario MANUEL SABULON CUEVAS MONTILLA, en la cual informa a este Tribunal sobre la situación presentada con relación a la ciudadana SARAHY JOSEFINA LUJANO ARRIETA, este Tribunal observa que en fecha 14 de abril de 2005 se ordenó la libertad de la mencionada ciudadana por habérsele otorgado una medida cautelar sustitutiva dejándose sin efecto la orden de aprehensión que recaía en su contra, y en fecha 6 de Mayo de 2005 se le decretó el sobreseimiento de la causa por solicitud fiscal, razón por la cual debe de dársele la libertad inmediata ya que se encuentra privada ilegítimamente de su libertad desde el día 28 de Agosto de 2005. Así se decide.
Se ordena oficiar con carácter de urgencia a la Comandancia de Policía General José Antonio Páez de Acarigua, informándole del contenido del presente auto, y a su vez se ordena el traslado de la misma en una unidad de la referida Comandancia a la residencia que ella misma indique en donde se pueda sentir segura y que se informe mediante oficio lo aquí ordenado.
Se ordena remitir copia certificada del acta antes mencionada y del contenido del presente auto a la Fiscalía Superior del Estado Portuguesa, a los fines legales consiguientes.
Cúmplase.
El Juez IV DE JUICIO
Abg. Victor Hugo Mendoza Cabrera
La Secretaria
Abg. Susana González
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000102
ASUNTO : PP11-P-2004-000102
Vista el acta suscrita en esta misma fecha por el funcionario MANUEL SABULON CUEVAS MONTILLA, en la cual informa a este Tribunal sobre la situación presentada con relación a la ciudadana SARAHY JOSEFINA LUJANO ARRIETA, este Tribunal observa que en fecha 14 de abril de 2005 se ordenó la libertad de la mencionada ciudadana por habérsele otorgado una medida cautelar sustitutiva dejándose sin efecto la orden de aprehensión que recaía en su contra, y en fecha 6 de Mayo de 2005 se le decretó el sobreseimiento de la causa por solicitud fiscal, razón por la cual debe de dársele la libertad inmediata ya que se encuentra privada ilegítimamente de su libertad desde el día 28 de Agosto de 2005. Así se decide.
Se ordena oficiar con carácter de urgencia a la Comandancia de Policía General José Antonio Páez de Acarigua, informándole del contenido del presente auto, y a su vez se ordena el traslado de la misma en una unidad de la referida Comandancia a la residencia que ella misma indique en donde se pueda sentir segura y que se informe mediante oficio lo aquí ordenado.
Se ordena remitir copia certificada del acta antes mencionada y del contenido del presente auto a la Fiscalía Superior del Estado Portuguesa, a los fines legales consiguientes.
Cúmplase.
El Juez IV DE JUICIO
Abg. Victor Hugo Mendoza Cabrera
La Secretaria
Abg. Susana González