REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogada MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO, mediante la cual requiere de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, cometido en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.-

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 27-03-05, mediante procedimiento policial efectuado en fecha 26-03-2.005, por funcionarios policiales adscritos a la comisaría “General Juan Guillermo Iribarren”, tal como consta del acta policial suscrita por el C/2do (PEP) RAIMUNDO BARAZARTE, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche,…encontrándome en la sede de la Sub-Comisaría de Villa Araure…en compañía del AGTE: COND (PEP) JOSE CONTRERAS…se presento una ciudadana con la finalidad de formular una denuncia…de que su hijo lo trataron de robar en el barrio Los Chaguaramos de Araure…de inmediato procedimos a identificar a la ciudadana…GLADIS JOSEFINA TORRELLES…de 30 años de edad…quien se presento con su menor hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA….de 14 años de edad…de inmediato nos trasladamos junto con la ciudadana antes mencionada al Barrio 12 de Octubre…y cuando efectuábamos un recorrido por la calle 6 de dicho Barrio visualizamos a un grupo de personas…entre las cuales se encontraba la persona que presuntamente había tratado de robar al hijo de la ciudadana…de inmediato procedimos a darle la vos de alto al grupo de personas…y al efectuarle cacheo, a una de las personas que se encontraba en el grupo…a un de ellos que es menor de edad se le encontró en su poder un arma de fuego de fabricación casera adaptada a calibre 16 con una cápsula sin percutir calibre 16…de inmediato procedimos a trasladarlo hasta la sede la Comisaría de Araure…junto con el arma…fue identificado como: IDENTIDAD OMITIDA…de 17 años de edad…”

De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:

El acta de Declaración de fecha 26-03-2.005 realizada a la ciudadana GLADIS JOSEFINA TORRELLES por ante la Comisaría “General Juan Guillermo Iribarren”, de Araure Estado Portuguesa, donde expuso lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las 07:00 PM del día sábado 26-03-2005…cuando me dirigía con mi menor hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA…hacía el Barrio 12 de Octubre en Araure y cuando íbamos a la altura del Barrio Los Chaguaramos de Araure…mi hijo llevaba una bicicleta…el cual yo le indique que fuera a echarle aire a los cachos…fue en ese momento en que observe a varias personas…entre de ellos uno de nombre…IDENTIDAD OMITIDA …quien al ver trasladarse a mi hijo con la bicicleta…se le pego detrás sacando un arma de fuego…en ese momento mi a mi hijo se metió en una casa para salvar su vida…ya que IDENTIDAD OMITIDA, lo amenazo de muerte…luego IDENTIDAD OMITIDA…procedió a darse a la fuga…debiendo a que no pudo cometer el robo…y la amenaza en contra de mi hijo…de inmediato me traslade hasta la Sub-Comisaría de Villa Araure…y formule la denuncia…fue en ese instante en que me traslade con la policía al Barrio 12 de Octubre…donde localizamos a IDENTIDAD OMITIDA y la policía procedió a revisarlo…encontrándole la escopeta en su poder que la tenia metida por la bota del pantalón…luego procedieron a trasladarlo hasta la Comisaría… de igual manera declaro que IDENTIDAD OMITIDA en varias oportunidades (cuatro veces) a intentado agredirme a mi hijo…”

La Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el N° 9700-058-AB-285 de fecha 26-05-5.005, la cual arrojo lo siguiente: EXPERTICIA : 01.- Un (1) Arma de fuego de características: portátil, larga por su manipulación,…el sistema de su mecanismo es semejante al arma de fuego del tipo escopeta…adaptada al calibre 16…su cuerpo se compone de un cañon (anima lisa) con una longitud de 477mm y un diámetro interno en su boca de 15mm…guardamano y empuñadura constituida por madera de color marrón. Su sistema de percusión consta de: muelle, disparador, martillo y aguja…; su carga y descarga se efectúa mediante el accionamiento manual de una pieza metálica ubicada a ambos lados…02.-Un (01) cartucho para armas de fuego tipo escopeta, calibre 16, fuego central, marca FIOCCHI, su cuerpo se compone de proyectiles múltiples, taco, pólvora, manto cilíndrico, elaborado en material sintético de color rojo…CONCLUCIONES: 01.-con el arma de fuego…se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte…02.- el cartucho…es utilizado para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta y sus proyectiles…pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte…”

Los oficios signados con el N° 18F5-2C-0938-05 de fecha 09 de Agosto y el ultimo 185-2C-0952-05 de fecha 11 de Agosto de 2005, donde se le solicita al Comandante de la Comisaría “General Juan Guillermo Iribarren”de Araure Estado Portuguesa, sirva hacer comparecer por ante este Despacho al joven IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de víctima, lo cual resultó infructuoso.


El oficio signado con el N° 725 de fecha 16 de Agosto, suscrito por el Inspector Jefe (PEP) Marcos José Herrera Comandante de la Comisaría “General Juan Guillermo Iribarren” de Araure Estado Portuguesa, donde se Acusa recibo a los oficios signados con el N° 18F5-2C-0938-05 de fecha 09 de Agosto y el ultimo 18F5-2C-0952-05 de fecha 11 de Agosto de 2005, “cumplo con informarle, que este despacho envió comisión policial integrada por el Agente (PEP) ANIBAL RAMON HERNANDEZ, con la finalidad de entregar Boleta de Citación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA…residenciado en Barrio Divino Niño, calle N° 171 Urbanización Villa Araure…quien debe comparecer el día 11-08-05, a las 2:00 de la tarde, informando la comisión policial que la misma no pudo ser entregada ya que la dirección no coincide con la nomenclatura del Barrio y el N° de la casa no existe”.



RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN

Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación del Ministerio Público, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este Tribunal para decidir observa:

Que el Ministerio Público fundamenta la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional alegando lo siguiente:

“De las diversas actas que configuran la investigación se evidencia la presunta comisión de un hecho punible. Ahora bien el, el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha sido citado en varias oportunidades por esta Representación Fiscal, con la finalidad que acredite su condición de victima, y notificarle las formulas alternativas a la consecución del proceso, así como la identificación real del adolescente imputado en los hechos investigados, siendo imposible lograr su comparecencia por ante esta Representación Fiscal, tal y como así lo dispone el artículo 662 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado al hecho que ciertamente de las actuaciones realizadas en la investigación se puede inferir que nos encontramos ante la comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delitote ROBO PROPIO FRUSTRADO previsto y sancionado en el Artículo 455 en concordancia con el Segundo Aparte del Artículo 80 ambos del Código Penal Vigente, más sin embargo el Ministerio Público no cuenta con los suficientes elementos de convicción que permitan un ejercicio responsable de la Acción Penal y la correspondiente individualización del autor del hecho investigado, pues de la declaración rendida por la victima en la Audiencia de Presentación de Detenido, no se extrae con certeza cual es la participación del adolescente imputado en la presente causa, siendo esta una de las razones por las cuales se requiere la comparecencia de la victima, quien al ser testigo presencial de los hechos es el único que puede señalar sin duda alguna al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como el autor del hecho, razón por la cual se solicita respetuosamente ante Usted Ciudadana Juez de Control sea dictado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, por cuanto aún y cuando se presume la comisión de un hecho punible, es evidente que lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan fundamentar la solicitud del enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por tanto se reitera la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a tenor de lo dispuesto en el Artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de la presente causa; de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de Ley, o por el contrario se Decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como así bien lo señala el artículo 562 Ejusdem. Así mismo se solicita el Cese de la Medida Cautelar Impuesta al Adolescente Imputado por ante el Juez de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua.- “

Considera quien decide que una vez analizadas las actas de investigación antes expuestas, se infiere ciertamente la comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, observándose que sostiene el Ministerio Público que lo actuado le resulta insuficiente para sustentar la acción Penal y presentar una acusación en contra del adolescente imputado, en virtud de que existe falta de elementos de convicción que permitan al Ministerio Publico, individualizar la Responsabilidad Penal del Adolescente imputado y ante ello presentar un ejercicio responsable de la Acción Penal, y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, por cuanto ha solicitado en reiteradas oportunidades la comparecencia del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, victima en la presente causa, con el propósito de plantearle la aplicación de formulas alternativas a la prosecución del proceso, o con la finalidad de que la victima acredite la participación o no del adolescente en el hecho investigado, solicitud de comparecencia a la cual no acudió la victima

Por tanto el Ministerio publico como titular de la acción Penal y por las razones antes expuestas ciertamente no cuenta con los suficientes elementos de convicción que permitan atribuirle la autoría o participación accesoria de los hechos investigados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, aunado a la imposibilidad de comparecencia de la victima, por lo que la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho , por cuanto se hace evidente la falta de elementos de convicción que permitan atribuirle la autoría o participación accesoria de los hechos investigados al mencionado adolescente, motivos legales por los cuales, este Tribunal de Control N° 1 del sistema penal de responsabilidad del adolescente decreta el Sobreseimiento Provisional en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la Solicitud que se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua. Acarigua, catorce (14) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Cinco.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA.
JUEZ DE CONTROL N° 01



Abg. MARIA CASTELLANOS
SECRETARIA