REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.





Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal V del Ministerio Público, Ab. MARIA GABRIELA MAGO, y la Fiscal Auxiliar Abogada Teresa de Jesús Rivero Fernández, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al adolescente (identidad Omitida), por la presunta comisión de uno de los delitos contra el Orden Público, en perjuicio del Estado Venezolano.


HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION


El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 15-04-2.005, mediante procedimiento policial recibido de la Guardia Nacional, Destacamento 41, Tercera Compañía de Acarigua Estado Portuguesa.

Con el Escrito de Presentación de Detenido de fecha 15-04-2.004, en el cual el Ministerio Público, narra el Acta Policial de la Investigación, donde se imputa al adolescente (Identidad Omitida), la presenta comisión de uno de los Delitos Contra el Orden Público, el cual trae como consecuencia la solicitud de Medida Cautelar prevista en el Artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Con el Acta de Instructivas de Cargos levantada al adolescente imputado con el fin de ser informado del motivo de la investigación y de los derechos que le asiste de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Con las actas levantadas con motivo de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido y de la Decisión de la misma, de fecha 16-04-2.005, del adolescente (Identidad Omitida), presidida por la Juez de Control N° 02, donde se verifica la presencia de las partes, dejando constancia de esto la sala así como el cumplimiento de las formalidades de Ley, así mismo se le impon4e la Medida Cautelar la literal “C” del Artículos 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.


Con la Experticia de Reconocimiento Legal signada con el N° 9700-058-AB-385 de fecha 01-06-2.005, realizada por el Agente Luís castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Delegación Acarigua, a: 01.-tubos de metal de aspecto plateado…uno funge como cañon…el cual se encuentra incrustado en otro que funge de recamara…02 Un cartucho para armas de fuego del tipo escopeta del calibre 12, marca fiocchi…” Previa autorización de la Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal. Sección Adolescente, de fecha 08-03-2004.



RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION


Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que dicha solicitud está ajustada a derecho por cuanto se hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, al desprenderse de las actas de investigación que el hecho investigado no es típico, es decir, que el hecho no puede enmarcarse dentro de la Ley penal sustantiva ni dentro de las previsiones de la Ley Especial que rige la materia debido a que el arma no puede catalogarse como de prohibido porte, ya que como se evidencia de la experticia es un arma de fuego de naturaleza impropia y por tal motivo excluida de las regulaciones previstas en la Ley Sobre Armas y Explosivos y su respectivo Reglamento por lo que este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad con el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Articulo 318, Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente (Identidad Omitida)., de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Articulo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dictada firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Cinco.



AB. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
LA JUEZ DE CONTROL N° 02




AB. URYDY COLINA
LA SECRETARIA



ZRDEM/UC/Elida