REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 19 de Septiembre del 2005
195° y 146°

Causa N° 1E-135-03


Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha tres de Junio del año 2.004, mediante audiencia Oral celebrada, se impuso al Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , ya identificado, de las sanciones por la cual fue condenado a cumplir por el Tribunal de Control N°:2 en fecha 13 de abril del 2.004, de este sistema penal, consistente en Privación de Libertad por tres años, para ser cumplida en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua I; así mismo, en esa misma audiencia se ordeno acumular el cumplimiento del asunto 1E-135-03, en base a lo establecido en el articulo 479, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, donde fue condenado por el Tribunal de Control N°:1 de este Sistema penal del adolescente en fecha 14-5-03, y que habían sido impuestas en fecha 13-8-03, las cuales no habían sido cumplidas por el sancionado, y que consistían en : …” las reglas de conducta cuyo lapso de cumplimiento es de un (1) año, consistirá: 1) Continuar la formación laboral a través de la Misión Vuelvan Caras dentro del Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua I, por lo que queda modificada según lo dispuesto en el articulo 647, literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la Obligación de cursar la escolaridad, máxime cuando dentro del Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua I, efectivamente cursara estudios a través del personal capacitado que ahí labora.”… .


En fecha 11 de Agosto del año en curso, mediante audiencia celebrada de Revisión de Sanción de Privativa de Libertad, la misma fue sustituida por la Libertad asistida por lo que resta del tiempo de condena en libertad, compareciendo por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
Ahora bien, revisado como ha sido la presente causa y visto que el sancionado permaneció recluido en el Centro de Diagnostico y Tratamiento, más de un año, y como quiera que en fecha 13 -8-04, se le impuso del cumplimiento de las Reglas de Conducta, continuar escolaridad, por la acumulación, como ya se dijo, a la fecha se observa que dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta toda vez que el sancionado en reclusión cumplió con el estudio, realizando así las metas trazadas en el plan individual, lo que le permitió gozar de herramientas que le son necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Reglas de conducta, referida a la continuación de la escolaridad por una año, por haber sido cumplida en el lapso establecido . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de Reglas de Conducta impuestas al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, referida a la continuación de la escolaridad. Permanece vigente la medida impuesta referida a la Libertad Asistida.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 19 días del mes de Septiembre del año 2005.


Abg. FRANCIS MARSELLA DIAZ S.
Juez de Ejecución


Abg. ERASMO QUIJADA
Secretario