REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SALA DE JUICIO
Acarigua, Septiembre 27 de 2.005
195º y 146º

Expediente Nº 156-2.000

Identificación de las Partes:
GISELA COROMOTO TORREALBA y CARLOBIS SEGUNDO QUEVEDO YANEZ, venezolanos, mayores de edad, de Oficios del Hogar la primera, Obrero el segundo, domiciliada la primera en Calle 3 N° C12, Urbanización San Luis, Araure Estado Portuguesa, el segundo en Calle 2, Santa Elena, frente a la Iglesia, Acarigua Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.076.508 y 11.075.346, respectivamente, asistidos por el Ex – Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial.


MOTIVO: Homologación acta - convenimiento OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

VISTOS:

En fecha 02-11-2.000, se recibe Acta S/N°, de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de ésa misma fecha, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas, convenida por los ciudadanos GISELA COROMOTO TORREALBA y CARLOBIS SEGUNDO QUEVEDO YANEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.076.508 y 11.075.346 y 10.139.346, respectivamente, padres de los niños ......y ...., actualmente de 17, y 15 años de edad , y exponen lo siguiente:” ..Yo, CARLOBIS SEGUNDO QUEVEDO YANEZ, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mis hijos en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales, a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) semanales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será aperturada previa autorización del Tribunal. Me comprometo a cubrir los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, gastos médicos, medicinas. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, GISELA COROMOTO TORREALBA, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijos” , ciudadano CARLOBIS SEGUNDO QUEVEDO YANEZ. En este mismo acto acuerdan Régimen de Visitas, el cual será Sábados y Domingos de 8:00AM a 6:00PM, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha acta por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 02-11-2.000 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 1 corre inserta Acta S/N° de CONVENIO POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.