EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO
Acarigua, Septiembre 28 de 2.005
195º y 146º

Expediente Nº 2682-03

Identificación de las Partes:

Solicitantes: TRINA MARIA QUERALES GUDIÑO y SAULO VICENCIO HERRERA ALMAO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de Oficios del hogar la primera, Obrero el segundo, domiciliada la primera en calle 11 N° 70, Urbanización Villas del Pilar, Araure Estado Portuguesa, el segundo en Vereda 41, sector 8 N° 41-07, Urbanización Los Cortijos, Acarigua Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.258.447 y 10.636.567, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL RODRIGUEZ FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.016.

Motivo: SEPARACION DE CUERPOS.

Sentencia: Definitiva

En fecha 31-03-03, los ciudadanos: TRINA MARIA QUERALES GUDIÑO y SAULO VICENCIO HERRERA ALMAO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.258.447 y 10.636.567, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL RODRIGUEZ FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°40.016, introdujeron por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento prevista en los artículos 189 y siguientes del Código Civil y el Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Manifiestan en su solicitud que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el día 04 de Diciembre de 1.986, según consta en la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº445 que acompañan marcada “A”, fijando el último domicilio conyugal en Vereda 41 N° 41-07, sector 9, Urbanización Los Cortijos, Acarigua Estado Portuguesa; que de su unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres.........., de 15 y 11 años de edad, respectivamente, según consta de las Partidas de Nacimiento números1.365 y 3.008, que anexan marcadas “B” y “C”; que en virtud de las desavenencias habidas en la pareja deciden Separarse de Cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, y el Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se regirá por las siguientes estipulaciones. Corresponde a la madre la GUARDA Y CUSTODIA de sus hijas ya mencionadas; la PATRIA POTESTAD de las mismas será ejercida por ambos padres. El RÉGIMEN DE VISITAS el padre podrá compartir o quedarse con sus hijas los fines de semana. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA el padre pasará CIEN MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, y colaborará con los gastos médico, medicinas, vestuario, educación; que en relación a los bienes de la Comunidad Conyugal declaran que adquirieron dos (2) bienes inmuebles, y los mismos serán liquidados a la manera expresa en el escrito de demanda. En fecha 03-04-03 se ADMITE la solicitud, acordando en el mismo auto de dicha separación, la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la realización de un Informe Social; Obligación Alimentaria en Bs.100.000,oo mensuales, como demás gastos de médico, medicinas, vestuario cuando sus hijas lo ameriten; la Guarda y Custodia de la adolescente y niña involucradas será ejercida por la progenitora de las mismas, ciudadana TRINA MARIA QUERALES GUDIÑO; la Patria Potestad será compartida por ambos padres; y el Régimen de Visitas se decreta en los términos convenido por las partes.
Al folio 24 corre inserta diligencia suscrita por la ciudadana TRINA MARIA QUERALES GUDIÑO, asistida de la Abogado MARIA ELENA PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.467, y solicita la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de haber transcurrido el lapso de Ley, y solicita la citación de su cónyuge aportando la dirección del mismo.
Del folio 37 al 39 corre agregado INFORME SOCIAL practicado a la pareja HERRERA QUERALES.
En fecha 30-.06-05 se ordena librar Cartel de Notificación al ciudadano SAULO VICENCIO HERRERA, concediéndole diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la consignación de dicho Cartel, que deberá ser publicado en el Diario “Ultima Hora”, donde se advierte que de no comparecer en el lapso indicado el Tribunal decidirá lo conducente.
Al folio 43 corre agregada diligencia de fecha 03-08-05 donde la ciudadana TRINA MARIA QUERALES GUDIÑO consigna Cartel de Notificación publicado en el Diario “Ultima Hora”, de esa misma fecha.
En fecha 27-09-05 comparece el ciudadano SAULO VICENCIO HERRERA, plenamente identificado en autos y expone: “Me doy por notificado de la publicación del Cartel en el Diario Ultima Hora de fecha 03-08-05, y estoy de acuerdo también en la Conversión solicitada por mi cónyuge”.