REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Solicitantes: Ciudadano LUIS MARIANO MANZANO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 1.228.132.
Abogado Asistente: Abg. BRUNILDE GAUNA, de este domicilio e Inpreabogado N° 12.518.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Sentencia: Definitiva
Exp. N° 2005-0034
Ante este Tribunal en fecha 24 de febrero de 2005, el ciudadano LUIS MARIANO MANZANO, asistido por la Abg. Brunilde Gauna, solicitó la Rectificación de su partida de nacimiento, inserta bajo el N° 21 de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, correspondiente al año 1940, según consta de copia certificada anexa; que dicho ciudadano nació el 19 de Agosto de 1.940, y que es hijo de ASUNCIONA MANZANO, de estado civil soltera; que en la referida acta de nacimiento, el funcionario respectivo incurrió en un error material, al indicar que su nombre era: MARIANO MAGIN GONZALEZ, cuando lo correcto es LUIS MARIANO MANZANO, siendo éste el apellido que le corresponde por cuanto tal como lo señala su madre se llamaba ASUNCIONA MANZANO, y siendo que es hijo natural, le corresponde el apellido de la misma, es decir: MANZANO, que conforme al contenido de la referida acta de nacimiento, solo se encontraba determinada la filiación materna; que además se omitió su primer nombre: LUIS, incurriéndose así en un error material tanto en su primer nombre como en su apellido; que se evidencia del acta de defunción de la madre del solicitante que ésta dejo tres (3) hijos, entre ellos Luís Manzano, de cuatro años, que en la misma lo identifican con su primer nombre Luís, en una forma correcta; que a él lo conocen en su circulo familiar, laboral y social como LUIS MARIANO MANZANO y no como MARIANO MAGIN GONZALEZ; que por todo ello es que solicita la rectificación de su partida de nacimiento. Acompañó los recaudos respectivos.
Admitida la solicitud, se ordenó librar y publicar un cartel de citación emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio e igualmente se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público y la de las ciudadanas ANGELA MANZANO y MARCELINA MANZANO.
Constando en autos la citación del Representante del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 28 de abril de 2005, el solicitante, asistido de abogado, consignó la publicación del cartel ordenado.
El 26 de Mayo de 2005, fue practicada en forma personal la citación de la ciudadana ANGELA DEL CARMEN MANZANO.
El día 06 de junio de 2005, el solicitante, asistido de abogado, consignó acta de defunción de la ciudadana MARCELINA MANZANO.
En fecha 29 de junio de 2005, el solicitante, asistido de abogado, consignó escrito de promoción de pruebas, invocando y haciendo valer el mérito favorable de los autos y promovió las documentales acompañadas a la demanda.
Pruebas estás que fueron agregadas, admitidas y evacuadas en su oportunidad legal.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
El ciudadano LUIS MARIANO MANZANO, solicita la rectificación de su partida de nacimiento en los términos arriba expuestos.
A los fines de la procedencia o no de tal solicitud, se hace necesario el análisis de las pruebas aportadas.
PRUEBAS:
1) Copia certificada de la partida de nacimiento N° 21, de fecha 22 de Septiembre de 1.940, del ciudadano LUIS MARIANO MANZANO, llevada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, la cual es apreciada en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, que demuestra que el ciudadano LUIS MARIANO MANZANO, nació en ese Municipio el día 19 de agosto de 1940 y que el nombre de la madre del solicitante fue asentado como ASUNCIONA MANZANO.
2) Copia certificada del acta de defunción N° 16, de fecha 15 de septiembre de 1.943, de la madre del solicitante, llevada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Rosalía, Distrito Turén, Estado Portuguesa, la cual es apreciada en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, que demuestra que la ciudadana MARIA ASUNCIÓN MANZANO, falleció en ese Municipio el día 14 de septiembre de 1943 y que dejo tres hijos menores: Angela Manzano de trece años; Marcelina Manzano de doce años y Luis Manzano de cuatro años.
3) Copia simple y copia certificada de la partida de nacimiento de los menores MIGUELANGEL y VANNESA, que al ser expedida por funcionario autorizado para ello se le confiere pleno valor probatorio, ya que demuestran que los mencionados menores son hijos del aquí solicitante, ciudadano LUIS MARIANO MANZANO.
4) Copia simple de la cédula de identidad del solicitante, la cual por ser expedida por funcionario autorizado por la Ley, donde se evidencia que el nombre correcto del solicitante es: LUIS MARIANO MANZANO, N° 1.228.132.
CONCLUSION:
Del análisis antes realizado se concluye que al ser insertada la Partida de Nacimiento del solicitante, se incurrió en el error de asentarlo como: MARIANO MAGIN GONZALEZ, siendo lo correcto: LUIS MARIANO MANZANO, por lo tanto la acción intentada se hace procedente, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano: LUIS MARIANO MANZANO, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, bajo el N° 21, Año 1.940, en consecuencia, se ordena la corrección de la referida partida de nacimiento de dicho ciudadano en el sentido de que se debe insertar el nombre correcto del mismo el cual es: LUIS MARIANO MANZANO.
En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Santa Rosalía y al Registrador Principal de Guanare del Estado Portuguesa, a los fines de corregir por la vía de nota marginal el error material cometido en dicha partida de nacimiento.
Publíquese, regístrese, déjense copias y remítase a los funcionarios correspondientes.
Dada, sellada, firmado y refrendada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los diecinueve días del mes de Septiembre del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera G.
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González