REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZCADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 23 de Septiembre de 2005
195° y 146°
Expediente N° 3.521-05.
DEMANDANTE: SARA DEL VALLE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.708.447.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ LUIS JUÁREZ T., venezolano, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.835.951, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.694.
DEMANDADO: ROBERT MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.708.281.
APODERADO JUDICIAL: GERARDO GUEVARA EREÚ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.604.008, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.990.
MOTIVO: DESALOJO.
Visto lo expuesto por las partes del juicio, bien identificadas en autos y al inicio del presente fallo, manifestando haber cumplido cabalmente con el fallo dictado en la presente Causa y estar conformes; y solicitando el cierre del expediente; el Tribunal, habiendo comprobado que, en efecto, según lo que se evidencia de autos, fue cumplido en su totalidad con el pago, acuerda lo solicitado y, en consecuencia, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, lo homologa y declara terminado el presente juicio; ordenándose el archivo del expediente. Y Así se Establece.
En consecuencia, désele salida y remítase a la División Regional de Archivo Judicial, con sede en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, en su debida oportunidad.
Igualmente, se acuerda la devolución del original que riela a los folios 6 al 13, ambos inclusive, previa certificación en autos de una copia fotostática del mismo, para cuya obtención se autoriza a la Secretaria de este Tribunal, quien lo certificará con su firma, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Araure, a los Veintitrés días del mes de Septiembre de Dos Mil Cinco, a 195 años de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARÍA C. ALONSO
Publicada en su fecha, siendo las 2:30 p.m. Conste.-
(Scria Temp.)
Exp. N°. 3.521-05.-
edith.