En horas de despacho del día de hoy viernes 30, de Septiembre del 2005, siendo las 10:40 a. m, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en un local comercial, donde funciona una cauchera denominada “ Cauchera Chen”, ubicada en la avenida 6 entre calle 5 y 6, de la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén de este mismo Estado, sitio indicado por la parte interesada para la practica de la medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Tribunal de la causa, en el expediente Nro. 197-05; Demandante: ARACELIS DEL ROSARIO MENDEZ; Demandado: RAFAEL MATIAS SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.368.948; Motivo: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Encontrándose presente en este acto la ciudadana Aracelis del Rosario Méndez, asistida por la abogada OLGA ISABEL RUSSO, ya antes identificada en autos, el Tribunal procede a designar como Depositaria Judicial y Perito Avaluador, a los ciudadanos Carmen Castellano de Delgado y Julia Betzaida Ledezma Rivero, la primera de las nombradas representante legal de la depositaria judicial portuguesa y la segunda hábil, quienes son venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.- 3.996.303 y V.- 11.543.0732 respectivamente, quienes estando presente y debidamente notificadas de sus designaciones manifestaron su aceptación y juraron cumplir bien y cabalmente con los cargos designados. Se le notificó de la misión del Tribunal previa lectura del despacho a la ciudadana: Onésima del Carmen Angulo Duin, titular de la cédula de identidad Nro- V- 7.595.465, quien manifestó ser la propietaria del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Seguidamente el Tribunal requiere de la notificada el registro mercantil de la cauchera Chen, quien manifestó no poseerlo y asimismo dijo ser la concubina del ciudadano Rafael Matías Suárez, parte demandada del presente juicio. En este estado la demandante Aracelis Méndez, asistida por su abogada Olga Ruso, expone: “ Señalo para ser embargado los siguientes bienes: una vulcanizadora marca Ventisuco FA, color rojo industrial valorado por el perito designado por la cantidad CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (450.000 Bs.), un gato hidráulico tipo caimán, de color rojo sin marca ni serial aparente, valorado por el perito evaluador por CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000 Bs.) es todo”. El Tribunal deja constancia que se hizo presente el ciudadano Rafael Matías Suárez, después de un tiempo de espera de 1:30 minutos, quien es parte demandada del presente juicio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano: Arnoldo Cova Maduro inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 8.775, quienes exponen:” Ofrezco pagar el cincuenta por ciento del monto de la deuda, la suma de doscientos ochenta y cinco mil bolívares (285.000 Bs.), y el resto que serian doscientos ochenta y cinco mil bolívares (285.000 Bs.), me comprometo a pagarlo el día 21 de octubre del presente año, el cual consignare en el Tribunal de la causa. Es todo”. Seguidamente la parte actora expone: “Acepto el compromiso de pago en las condiciones antes expuestas y recibo en este acto la cantidad de doscientos ochenta y cinco mil bolívares (285.000 Bs.), es todo”. El Tribunal Ejecutor de Medidas visto el convencimiento de pago y no habiendo mas nada que decir ordena la restitución a su sede. Es todo, se termino, se leyó y conformen firman. Otro sí:. El Tribunal deja constancia que concluyó el acto a las 12:40 p.m. Es todo. . L. S. La Jueza Provisoria, (fdo) firma ilegible. Abg. Yllani de Lima Jacobo .La Notificada (fdo) firma ilegible Onecida del Carmen Angulo. La perito Avaluador. (fdo) firma ilegible. Julia Ledezma La Depositaria Judicial ,(fdo) firma ilegible. Carmen Castellano de Delgado. El Demandado (fdo) firma ilegible Rafael Matías Suárez, El Abogado asistente de la parte demandada.(fdo) firmas ilegibles. Abg. Arnoldo Cova Maduro, La Parte Actora (Fdo) firma ilegible. Aracelis Méndez. La Abogada asistente de la parte actora.(Fdo) firma ilegible. Abg. Olga Russo. El Secretario (Fdo) firma ilegible Raúl Delgado