REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 14 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2005-000301
ASUNTO : PP21-L-2005-000301


ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000301
PARTE ACTORA: CORNELIO ANTONIO RODRIGUEZ SUAREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG° DARWIN CEDEÑO MENDOZA.
PARTE DEMANDADA: MAQUINARIAS OBRAS DE TIERRAS Y ASFALTO C.A (MOTIASCA)
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABGS° ANYIS PEÑA y ROSA CEBALLOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles 14 de Septiembre de 2005, siendo las 10:30 AM, habilitado el tiempo necesario por solicitud verbal de las partes para que tenga lugar transacción en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del apoderado judicial del demandante abogado DARWIN CEDEÑO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.385, cualidad suficientemente acreditada en las actas procesales que conforman el expediente. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano CORNELIO ANTONIO RODRIGUEZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.869.224, parte actora en la presente demanda; por último, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Abogada ROSA CEBALLOS inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.514 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada MAQUINARIAS OBRAS DE TIERRAS Y ASFALTO C.A. (MOTIASCA), cualidad que se evidencia de autos. Las partes acordaron celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: El demandante a los efectos de llegar a una transacción que favorezca a ambas partes y así dar por terminado el presente juicio, solicita le sean cancelados los siguientes conceptos y cantidades, por haber laborado en la empresa MOTIASCA como chofer de camión mezclador, desde el 21-02-2003 hasta el 05-10-2004, todo lo cual calcula de la siguiente manera:
SALARIO
ANUAL MENSUAL DIARIO
AL TÉRMINO 588390,00 19613,00
ALINC UTILI 4467,41
AL BON VAC 2203,10
SALARIO DE BASE 26283,51

TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DIAS
ANTIGÜEDAD TOTAL 1 7 14

DERECHOS A LIQUIDAR
ART. CLAUS
CONCEPTO L.O.T. C.C.T. DIAS SALARIO MONTO
Antigüedad acumulada. 108 1.258.128,44
diferencia días antigüedad 108 25 26283,51 657.087,75
Vacaciones y Bono 2003-2004 58 19613,00 1.137.554,00
Vacaciones fraccionadas . 225 33,83 19613,00 663.507,79
Participación beneficios dic.2003 174 68,33 19613,00 1.340.156,29
Participación beneficios dic.2004 174 61,5 19613,00 1.206.199,50
asistencia puntual 2003 39 19613,00 764.907,00
Fideicomiso 106164,23
diferencia salarial de toda la relación laboral 873.770,00
Preaviso nuevo régimen. 125 45 19613,00 882.585,00
Indemnización por Despido. 125 60 26283,51 1.577.010,60
salarios caídos desde 6/8/04 hasta 30/03/05 50 19613,00 980.650,00
Cláusula 38 contr. Colecc. 3.000.000,00
TOTAL 13.447.720,60

SEGUNDO: La apoderada de la empresa Motiasca, manifiesta a el demandante reconsidere su propuesta, en primer lugar porque de la proposición hecha no se ha deducido lo que por los siguientes conceptos ha recibido el extrabajador, a saber:
DEDUCIONES
Ince 6.031,00
Vacaciones y Bono Vacacional DIC. 2003 613.152,00
Utilidades Pagadas 2003 778.537,60
Prestamos 2003 300.000,00
Sub Total 1.697.720,60

Y en segundo lugar, la cancelación que exige el extrabajador del pago contenido en la cláusula 38 del Contrato de la Construcción, no es procedente, por cuanto existe prueba por escrito de haberle presentado a el trabajador, una vez concluida la relación laboral las cuentas de sus prestaciones sociales, las cuales no quiso aceptar. Por lo que previa deducción de lo recibido por el trabajador y la disminución de su solicitud de pago de la cláusula 38 de la convención colectiva, propongo en nombre de mi representada pagarle al demandante todos los demás conceptos solicitados, todo lo cual alcanza a la suma de NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.9.750.000,00).-
TERCERO: El demandante por su parte, admite y reconoce las deducciones que le han sido presentadas habiendo verificado palmariamente los recibos de pago correspondientes; asimismo, admite expresamente que a la fecha de terminación de la relación laboral, la empresa le presentó las cuentas de las prestaciones sociales las cuales dio por recibidas por escrito, pero con las cuales no estuvo de acuerdo por lo que reconoce que la cláusula 38 referida no le corresponde su cobro. En tal sentido ACEPTA EL DEMANDANTE la propuesta de pago realizada por la representante patronal.
CUARTO: La empresa oída la aceptación hecha por el demandante, emite y consigna a favor del ex trabajador CORNELIO RODRIGUEZ, cheque montante a la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.9.750.000,00), Nro. 02675496, girado contra la Cuenta Corriente de la patronal en el Banco Provincial Agencia Guanare.-
Finalmente las partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, así como el cierre y archivo del expediente expidiéndose dos copias certificadas de la misma.
Homologación del Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua:
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que motivó el presente juicio; y, por último, tomando en cuenta que en el acuerdo de las partes se han transado derechos que son perfectamente posibles y que han sido, la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este tribunal, a fin de promoverlas como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, de conformidad con lo previsto en los artículos 87 numeral 2do, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 8, 9 y 10 de su Reglamento y finalmente el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo decide:
a) Se imparte la homologación del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta.
b) Se ordenará el cierre y archivo del expediente, toda una vez que el Apoderado Judicial del demandante retiró en este mismo acto, el cheque consignado y aceptado por la parte demandada. En este mismo acto, se entrega a los Apoderados Judiciales de ambas partes los escritos de pruebas y sus anexos respectivos.
c) Acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.
En Acarigua, a los Catorce (14) días del mes de septiembre de dos mil cinco. Es Todo.
La Jueza, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Verónica Martínez



Los Apoderados Judiciales Presentes,