REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 20 de septiembre de 2005
195° y 146°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos ANYEL YANEIRA CHACÓN VÁSQUEZ y ADÁN ANTONIO GONZÁLEZ QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.400.753 y 15.508.973, respectivamente, por ante este Tribunal y en esta misma fecha, sobre el establecimiento de RÉGIMEN DE VISITAS, en beneficio del niño Luís Gustavo González Chacón, de 05 años de edad, donde el padre buscará a su hijo los viernes de cada semana en la Escuela Giraluna a las 12:00 del medio día y lo regresará los días lunes a la misma Institución donde cursa estudios a las 07:00 a.m.; las vacaciones serán compartidas por días iguales, Carnaval, Semana Santa, vacaciones escolares en el mes de agosto y en diciembre son compartidas a excepción del día 24 de ese mes que lo pasará con la madre y el 31 de ese mismo mes lo pasará con el padre; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano
OMMR/AML/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 5574