REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 28 de septiembre de 2005
195° y 146°

Vista la solicitud formulada por la ciudadana HELYMAR MARYHELY DE LA COROMOTO PERDOMO VILLAVICENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.725.197, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada ANYIS DAIYAN PEÑA HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.958, mediante la cual solicita se le designe CURADOR AD HOC a su hijo niño JOSÉ AGUSTÍN BALZA PERDOMO, venezolano, de cinco (05) años de edad, por cuanto se han cumplido todas las formalidades de ley, el Tribunal considera procedente designarle a la ciudadana MARI LUZ VILLAVICENCIO DE PERDOMO, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD HOC del niño JOSÉ AGUSTÍN BALZA PERDOMO, a los fines del artículo 110 del Código Civil, en la persona de la ciudadana MARI LUZ VILLAVICENCIO DE PERDOMO, quien es venezolana, mayor de edad, docente jubilada,titular de la cédula de identidad No. V-3.597.609 y residenciada en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, avenida Baedecker, Casa No. 25, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Expídase a la solicitante copia certificada de esta decisión.

La Jueza.

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Sol. No. 1343
HROY/EMJV/Oswaldo H.-