REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 30 de septiembre de 2005
195º y 146º
Visto el oficio N° 355, de fecha 21 de septiembre del presente año, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guanare Estado Portuguesa, mediante el cual remiten Expediente constante de trece (13) folios útiles, signado con el N° 2005-028, nomenclatura llevada por ese Consejo de Protección, contentivo de Procedimiento Administrativo relacionado con el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXx, de doce (12) años de edad, a quien el referido órgano administrativo le dictó la medida de abrigo, y por cuanto no pudo ser resuelto en vía administrativa en el plazo de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considera procedente acordar la medida de colocación en entidad de atención y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del adolescente XXXXXXXXXXXXX de 12 años edad, a ejecutarse en la Casa Hogar Dr. “Pablo Herrera Campins”, ubicada Acarigua Estado Portuguesa. Comuníquese al Director de la referida Casa Hogar de la presente medida. Líbrese oficio.
La Jueza Temporal,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria,
Abg. Florbelia Urquiola Corona.
Exp.N° 5612
TSdO/FUC/Leomary*