RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: Nº 05-2009.
CAUSA: SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA.-

PARTES: DEMANDANTE: ELIZABETH COROMOTO CONCHO CASTILLO.
DEMANDADO: LEYVIN ENRIQUE OCANDO.-


PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO CONCHO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 12.136.063, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la Defensora para el área de la LOPNA abogado Maria Milagros Suárez, contra el ciudadano LEYVIN ENRIQUE OCANDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 12.135.293.-

En auto dictado en fecha Diez (10) de Marzo del 2.005, este Tribunal admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior demanda, ordenándose la citación del demandado, ciudadano Leyvin Enrique Ocando.-

Ahora bien, en fecha Diez (10) de Agosto del presente año 2005, los ciudadanos Elizabeth Coromoto Concho Castillo y Leyvin Enrique Ocando, identificado en actas, asistido por El Defensor Publico Suplente N° 2, para el Area de la LOPNA abogado Carlos Alfredo Urdaneta Lozano, mediante diligencia suscrita por ante la Secretaria de este Tribunal, Desistieron del procedimiento; asimismo las partes solicitaron al Tribunal se oficie al Jefe de Recursos Humanos de MINFRA a fin de que deje sin efecto la medida de Embargo preventivo decretada en la presente causa.-

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como ha sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aprueba y homologa el Desistimiento, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA terminado el presente juicio y acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de MINFRA a fin de que suspenda la medida de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 19 de Mayo del 2005 y participada con oficio N° 3370-302, en lo que respecta a sueldos y bonos pero se mantiene la medida de las Treinta Y Seis (36) mensualidades de las Prestaciones Sociales en caso de retiro voluntario, despido de ese Ministerio o muerte para garantizar las pensiones futuras de las menores de autos.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del Dos Mil Cinco. 195º Años de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,

Abog. José M. Colmenares G.
La Secretaria,

Abog. Andrea L. Ortega B.

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede. Siendo la una de la tarde, quedando anotada bajo el N° 51, del Registro de Sentencias Interlocutorias, y se oficio bajo el N° 3370-502.
La Secretaria,

Abog. Andrea L. Ortega B.
JMCG. Jg.