REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Visto el auto dictado por el Juzgado de Juicio No. 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual declina la competencia de la causa seguida contra la acusada Neila Nailet Carrasco, venezolana, de 23 años de edad, portadora de la cédula de identidad N° 14.467.059, nacida en fecha 09-05-1083, natural de Guanare estado Portuguesa, a este Juzgado de Juicio No 2 de conformidad con lo pautado en el artículo 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, signada con el número 2M-150-06, por la comisión de concurso real de los delitos de agavillamiento, privación ilegítima de libertad y robo agravado de vehículo automotor, previstos y sancionados en los artículos 286, 174 segundo aparte del Código penal y artículo 5 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, a fin de que sean conocidas y resueltas en un solo proceso.
A fin de determinar la competencia se observa que cursa ante este Juzgado de Juicio N° 2, la causa número 2M-121-05, seguida a Neila Nailet Carrasco, por la comisión de los delitos de homicidio calificado, por la circunstancia de motivo fútil, y porte ilícito de arma blanca, previstos y sancionados en los artículos 408 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Segura Pérez Jhonny Aly y el Estado venezolano, la que se encuentra en estado de constitución de Tribunal Mixto que ha de conocer, fijándose para el día 28 de abril de 2006, audiencia para seleccionar los escabinos previamente sorteados. Ahora bien, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que contra un mismo imputado no se seguirán diversos procesos, aunque difieran en tiempo y lugar de comisión, disposición que tiene por finalidad evitar que un ciudadano sea sometido a múltiples procesos que pudieran conducir a sentencias contradictorias, permitiéndose así la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, atendiendo el debido proceso, como lo pauta el artículo 1 del Código adjetivo y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; existiendo por tanto identidad de sujeto lo que determina la unidad del proceso, constando además que la ocurrencia del primer hecho fue en fecha 19 de abril de 2003, en consecuencia este Juzgado de Juicio acepta la competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo ello así conforme a lo anteriormente expuesto y con fundamento en las normas precitadas, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda acumular la causa 2M-150-06 a la causa 2M 121-05, por ser procedente y por cuanto ambas causas se encuentran en fase de constitución de Tribunal, se acuerda la prosecución de los actos procesales correspondientes. Así mismo se observa que la acusada tiene asistencia de defensa pública y privada en cada una de las causas por lo que a los efectos de establecer quien asumirá la defensa definitiva se ordena su traslado a este Juzgado a fin de que manifieste lo concerniente. Así se decide.
Notifíquese a las partes, a las víctimas y ordénese el traslado de la acusada Neila Nailet Carrasco. Las piezas que integran la causa número 2M-150-06, pasarán a formar parte de la causa 2M-121-05, a partir del presente auto, conservando ésta última nomenclatura. Corríjase foliatura. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase
La Juez de Juicio N° 2.
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Valera
A continuación se cumplió lo decidido. Conste.
Strio.