REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 2

Guanare, 21 de abril de 2006
Años: 195° y 146°


CAUSA N° 2E-770-03


Visto el escrito del penado ESPEJO GAMBOA JULIO CESAR, titular de la Cedula de Identidad N° 16.292.930 a través del cual solicita ante este Tribunal, le sea otorgado permiso, desde el jueves 20/04/2006 hasta el Lunes 24/04/2006, para trasladarse hasta el Barrio Banco Obrero, calle 10, casa N° 29-30 de Araure Estado Portuguesa, vivienda donde habita su esposa e hijos, con la finalidad de visitar a mi familia.

El Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, exige como requisito: “Los penados obtendrán salidas transitorias… debidamente vigilados… previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: Gestiones no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión…”

De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo previsto en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria al penado ESPEJO GAMBOA JULIO CESAR, desde el día Viernes 21/04/2006 hasta el día Lunes 24/04/2006, debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal a las 6:00 p.m. del mismo día Lunes 24/04/2006 y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Regístrese, notifíquese, déjese copia.

Juez de Ejecución N° 2

Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza

La Secretaria

Abg. Orlaimar Valderrama
E2-770-03
LAHM/edith