REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
EXPEDIENTE 14.910.
DEMANDANTE LABYNIA CORSINI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.412.903.
MOTIVO DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 23/03/2006, cuando la ciudadana LABYNIA CORSINI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.412.903, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Francis Yústiz Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.614; mediante escrito se dirige a este Despacho Judicial y solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, Paraíso, Estado Portuguesa, se incurrió en el error material de asentar erróneamente el nombre de su madre, pues aparece escrito como “CELIA”, siendo lo correcto “SERGIA”, vale decir, lo cierto es “SERGIA” y no “CELIA”, como aparece en dicha partida.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, ciudadana LABYNIA CORSINI GONZALEZ, emanada del Registro Civil del Estado Portuguesa; de donde se evidencia el error cometido, alegado en la solicitud el nombre de su madre aparece escrita como “CELIA”. Igualmente, consta copia certificada del acta de matrimonio de sus padres, así como también copia simple de la cédula de identidad de su madre, en ella su nombre aparece escrito como “SERGIA”. El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a estas documentales, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Partida de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana LABYNIA CORSINI GONZALEZ, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, Paraíso, Estado Portuguesa, en los Libros de Registros Civil de Nacimiento llevados durante el año mil novecientos cincuenta y seis (1956), bajo el Nº 289, quedando establecido que el nombre correcto de su madre es “SERGIA”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las nueve y veinte de la mañana (09:20 a.m.).
Conste,
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