REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2003-003949
ASUNTO : PP11-P-2006-000400
Visto que en la presente causa el imputado RAMON ANTONIO PEREIRA MEDINA, conforme a las resultas de las boletas de notificación se constata que el mencionado imputado se mudó sin informar al Tribunal, razón por la cual faltó de manera injustificada a las convocatorias fijadas por este Tribunal, es por lo que de conformidad con los artículos 251 parágrafo segundo y 262, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal revoca la medida cautelar sustitutiva otorgada al imputado RAMON ANTONIO PEREIRA MEDINA en fecha 06 de noviembre de 2003 por este Tribunal y en consecuencia se ordena la aprehensión del mismo. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la medida cautelar sustitutiva otorgada al imputado RAMON ANTONIO PEREIRA MEDINA en fecha 06 de noviembre de 2003 por este Tribunal y en consecuencia se ordena la aprehensión del mismo. Se ordena la suspensión de la presente causa hasta tanto se haga efectiva la captura del imputado.
Ofíciese a los organismos de seguridad del estado.
El Juez Primero de Control
Abg. Víctor Hugo Mendoza Cabrera
La Secretaria
Abg. Susana González.