REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000802
ASUNTO : PP11-P-2006-000802
DESCRIPCION DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en la cual solicita de este Tribunal DECRETE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA D LIBERTAD, en contra del imputado MARCOS JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, C.I. indocumentado, domiciliado en Urbanización la Virginia avenida principal, calle 2, casa No. 64, Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 458 del Código Penal, en perjuicio de MESSINA VIVAS EDGAR BLADIMIR, RODRIGUYEZ PEREZ ORLANDO GREGORIO y FIGUEROA RIVERO MIGUEL ANGEL, basando su solicitud en que:
Según escrito presentado en fecha 7 de abril de 2006, la mencionada Fiscalía solicita la calificación de la detención por flagrancia del mencionado imputado quien se encuentra hospitalizado en el Hospital José María Casal Ramos, en virtud de que según se desprende del acta policial de fecha 5 de abril de 2006, suscrita por el cabo segundo PEP GILBERTO ANTONIO RODRIGUEZ, adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez de Acarigua, quien estando de patrullaje a las 07:50 horas de la noche, en compañía del agente ARMANDO RAFEL GALLARDO, a la altura de la Leche Táchira, cuando unas personas informaron que unos ciudadanos portando armas de fuego acababan de cometer un robo en una residencia cerca de allí y que estos sujetos iban a bordo de un vehículo de color azul que solamente habían logrado ver los último números de la placa 09D, debido a esto procedieron a dar un recorrido por la zona, cuando a la altura de defensa civil frente al parque la Goajira logran avistar a un vehículo con las características similares a las del vehículo anteriormente nombrado, los tripulantes al notar la presencia policial huyeron a alta velocidad, y quienes al introducirse en la urbanización la Carmelo impactaron con otro vehículo camioneta, en la calle 3 entre avenidas 4 y 5 sector 2, en donde se detuvieron, se bajaron y accionaron sus armas contra la comisión policial, en vista de la situación los funcionarios repelieron la acción con sus armas de reglamento para el resguardo de su integridad física, logrando abatir a estas tres personas quienes quedaron heridas, y fueron trasladados hasta el Hospital local, a dichas personas según les incautó una escopeta marca COVAVENCA, calibre 12, serial 22328 y 10-02, color cromada, con una cápsula del mismo calibre percutida; un revolver calibre 38mm, seriales devastados sin marca aparente, cañón largo reforzado con cuatro cartuchos del mismo calibre sin percutir, y un arma de fabricación casera adaptada a calibre 44 con un cartucho percutido; el vehículo quedó identificado con las siguientes características: marca Daewoo, modelo Lanos, color azul cielo, placas KAN 09D,en el cual se encontraba un televisor modelo Samsung 21 pulgadas, un equipo de sonido Panasonic con dos cornetas, dos gorras, una de color rojo y otra azul y un par de zapatos Tom Zailor color vinotinto. Luego en el hospital local fueron identificados como MARCOS JOSE PEREZ y el adolescente JOEL EDUERDO HIDALGO, quienes fueron atendidos por el Dr. HECTOR BARRERO.
Siendo dado de alta el imputado de autos fijándose la audiencia para el día de hoy, en donde la fiscal además de exponer lo anterior señaló:
Al folio 19 cursa denuncia del ciudadano LATOCHE GUERRA RAFAEL RICASRDO.
Al folio 47 cursa denuncia del ciudadano MESSINA VIVAS EDGAR BLADIMIR.
Al folio 49 cursa denuncia del ciudadano FIGUEROA RIVERO MIGUEL ANGEL.
Al folio 32 cursa experticia de regulación real practicada al televisor incautado.
Al folio 33 cursa experticia de regulación real practicada a las dos gorras incautadas.
Al folio 36 cursa experticia de reconocimiento técnico practicada a un arma de fuego de fabricación rudimentaria.
Al folio 37 cursa experticia de reconocimiento técnico practicada a un arma de fuego tipo escopeta calibre 12.
Al folio 39 cursa experticia de reconocimiento técnico practicada a un arma de fuego calibre 38.
Al folio 42 cursa experticia de reconocimiento técnico practicada al vehículo recuperado marca Daewoo, modelo Lanos, año 2000, tipo sedán, color azul, placas KAN 09D.
De lo anterior en virtud del estado de salud del imputado, visto que recibió varios impactos de bala y se encuentra convaleciente, la representación fiscal solicitó se le imponga una medida cautelar menos gravosa.
El imputado no declaró.
Las víctimas no asistieron a la audiencia.
La defensa solicitó la imposición de una medida cautelar visto el estado de salud del imputado.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE BASA LA DECISION
Para decidir este Tribunal observa que de acuerdo al contenido de las actuaciones de la presente causa, así como la exposición de la representación del Ministerio Público, y los alegatos de la defensa, quien aquí decide considera en primer lugar que efectivamente estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, sin embargo se observa que existe peligro de fuga por la pena que se le pudiese llegar a imponer la cual excede de los 10 años de prisión, sin embargo en atención a los expuesto y por el estado de salud del imputado y de conformidad con el artículo 85 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela considera quien aquí decide que evidentemente están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para que sea decretada una medida de privación judicial preventiva de libertad, pero a los fines de garantizar su estado de salud, lo lógico y ajustado a derecho es decretar medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en arresto domiciliario bajo la custodia del padre del imputado ciudadano ORLANDO JOSE PALENCIA. Así se decide.
Se ordena seguir los trámites por el procedimiento ordinario.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: 1.- Se califica la flagrancia y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario. 2.- Se IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA establecida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario al imputado MARCOS JOSE PEREZ, por los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 458 del Código Penal, en perjuicio de MESSINA VIVAS EDGAR BLADIMIR, RODRIGUYEZ PEREZ ORLANDO GREGORIO y FIGUEROA RIVERO MIGUEL ANGEL.
Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de Ley.
Ofíciese lo conducente.
El Juez de Control No. 1.
Abg. Víctor Hugo Mendoza Cabrera
El Secretario
Abg. Susana González.