REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: PJ11-P-1999-000005
ASUNTO: PJ11-P-1999-000005

JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIO: ABG. PEDRO JOSE ROMERO GARCIA

FISCAL: ABG. MOISES RAUL CORDERO

ACUSADA: TIBISAY DEL PILAR TRAVIEZO GUEVARA

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE
DE DELITO

DEFENSA: ABG. JOSE GOMEZ SEQUERA

DECISIÓN: ACORDADA LIBERTAD











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: PJ11-P-1999-000005
ASUNTO: PJ11-P-1999-000005

Visto el Oficio N° 641 suscrito por el Comandante de la Tercera Compañía del D-41 de la Guardia Nacional, mediante la cual remiten las actuaciones policiales relacionadas con la detención de la ciudadana TIBISAY DEL PILAR TRAVIEZO GUEVARA, venezolana, de 43 años de edad, nacida en fecha 12/10/1963, soltera, de profesión u oficio obrera, titular de la Cédula de Identidad N° 9.838.125, domiciliada en el Sector II, Calle 10, Casa N° 05, de la Urbanización Gonzalo Barrios, Acarigua, Estado Portuguesa, contra quién pesa requisitoria signada con el Oficio N° PJ11OFO2006001295, de fecha 01/02/06, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que este Tribunal no ha librado Orden de Aprehensión en contra de la mencionada ciudadana y en relación al Oficio al cual hace referencia la Comisión Policial que practica la detención, el mismo se libró a los efectos de que se hiciera efectiva la comparecencia de la acusada TIBISAY DEL PILAR TRAVIEZO GUEVARA, para determinar si la misma había culminado la educación de adultos, como condición impuesta por el Tribunal por habérsele otorgado la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 05/10/06, por estar incursa en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 Primer Aparte del Código Penal derogado.

Por cuanto la acusada TIBISAY DEL PILAR TRAVIEZO GUEVARA, se comprometió a consignar en fecha 02/05/06 por ante este Tribunal la Constancia de Estudio, y dado que no existe Orden de Aprehensión en su contra se acuerda la Libertad de la mencionada ciudadana por encontrarse vigente la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada por el Tribunal.

En atención a los fundamentos antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD de la ciudadana TIBISAY DEL PILAR TRAVIEZO GUEVARA, ya identificada, por encontrarse vigente la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada por el Tribunal.

Regístrese, diarícese, déjese copia y Líbrese Boleta de Libertad.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los 24 días del mes Abril de 2006.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02,

ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO JOSE ROMERO GARCIA












NMAC/nmac.-