REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2005-005820
ASUNTO: PP11-P-2005-005820
Visto el escrito presentado por el ciudadano RICARDO JOSE REINA RAMIREZ, venezolano, de 46 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.945.436, domiciliado en la Calle 26, Nº 38-49, entre Avenidas 38 y 39, del Barrio Paraguay, Acarigua, Estado Portuguesa, el cual cursa al Folio 170 de la Segunda Pieza de la Causa, mediante el cual interpone DENUNCIA POR IRREGULARIDADES EN EL EXPEDIENTE FISICO DE LA CAUSA, por cuanto falta el Folio 279 de la Primera Pieza, este Tribunal observa lo siguiente:
Revisadas las actuaciones que conforman la Primera Pieza y específicamente el Folio 279, que según el denunciante no consta en la mencionada pieza, se evidencia que lo que existe es un error material en la foliatura inserta en la Primera Pieza, desprendiéndose tal error material, cuando existe y se evidencia la correlación de los números 104 y 105 tachados, así como también de los números 105 y 106 tachados, es decir, que no existe tal faltante del folio 279, existiendo sólo un error material al pasar del Folio 278 al 280, omitiéndose transcribir el Folio 279, así como también se incurrió en el error material al cerrar la pieza con 279 folios, siendo lo correcto 378 folios, en tal sentido ello no constituye una irregularidad como lo señala el denunciante.
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal considera que no existe irregularidad alguna, sólo se desprende mala foliatura de la Segunda Pieza de la Causa, no pudiendo ordenar esta Juzgadora la corrección de foliatura de la mencionada pieza, por cuanto ya esta registrado el auto de cierre de la mencionada Pieza, suscrito por el Juez que conocía para ese momento. Y así se declara.
Regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO.
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO JOSE GARCIA ROMERO.
NMAC/nmac.-