REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2005-013273
ASUNTO: PP11-P-2005-013273

JUEZ DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIO: ABG. PEDRO JOSE ROMERO GARCIA

FISCAL: ABG. MOISES RAUL CORDERO MENDEZ

IMPUTADO: JESUS JOSE GARCIA ROJAS

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO

VICTIMA: JUAN ALEXANDER ARRIECHI MENDOZA

DEFENSA: ABG. ROBERTO ALFREDO MORENO DE
GREGORIO

DECISIÓN: ORDEN DE CAPTURA












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2005-013273
ASUNTO: PP11-P-2005-013273

Por cuanto en fecha 07/03/06 fue diferida la Audiencia Preliminar en la presente causa por la inasistencia del Imputado JESUS JOSE GARCIA ROJAS, y de su Defensor Privado ABG. ANAUL ROJAS GUEVARA, y habiendo sido imposible la ubicación de los mismos, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

En fecha 03 de Noviembre del año 2005, el Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. MOISES RAUL CORDERO MENDEZ, presentó escrito de Acusación en contra del imputado JESUS JOSE GARCIA ROJAS, venezolano, de 36 años de edad, soltero, de profesión Técnico en Telecomunicaciones, titular de la cédula de identidad N° 6.323.435, nacido en fecha 10/12/1969 y residenciado en la primera Calle de Marín, Edificio 3-2, Piso 2, Apartamento 2, San Agustín de Sur, Municipio Libertador, Caracas; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de JUAN ALEXANDER ARRIECHI MENDOZA, a tal efecto el Tribunal fijó la Audiencia Oral para llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual no se ha llevado a cabo por las reiteradas inasistencias injustificadas del imputado, aunado a que el domicilio aportado por el mismo ha sido imposible ubicarlo, circunstancia ésta que impide la continuación del proceso produciéndose retardo procesal en la presente causa, siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad; a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido imputado al Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, constituyendo la falta de actualización del domicilio una presunción de fuga, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 Párrafo Segundo del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; al imputado JESUS JOSE GARCIA ROJAS, ya identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de JUAN ALEXANDER ARRIECHI MENDOZA, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido imputado al Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, constituyendo la falta de actualización del domicilio una presunción de fuga, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 Párrafo Segundo del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena la captura del mencionado ciudadano.

Regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese al Defensor del acusado y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la captura ordenada.

Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 04 días del mes de Abril del año 2006.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

EL SECRETARIO

ABG. PEDRO JOSÉ ROMERO GARCIA









NMAC/nmac.-