REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-S-2002-000419
ASUNTO: PP11-S-2002-000419
JUEZ DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
SECRETARIO: ABG. PEDRO JOSE ROMERO GARCIA
FISCAL: LUISA ISMELDA FIGUEROA
SOLICITANTE: ABG. DOMINGO NICOLAS GRANADOS
CASTAÑEDA
DEFENSA: ABG. MARIA GABRIELA CARMONA
DECISIÓN: FIJACIÓN PLAZO PRUDENCIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-S-2002-000419
ASUNTO: PP11-S-2002-000419
Vista la solicitud presentada en fecha 07-02-06, por el ciudadano DOMINGO NICOLAS GRANADOS CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.702463, domiciliado en el Barrio Páez, Callejón 5, Casa S/N de color verde, del Municipio Páez Estado Portuguesa, asistido por la Defensora Publica N° 03 ABG. MARIA GABRIELA CARMONA NIEVES, mediante la cual solicitó a este Juzgado se fijé el Plazo Prudencial, al titular de la acción penal, para la conclusión de la investigación iniciada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en contra del mencionado imputado, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, este Juzgado a fines de decidir, acordó por auto fijar audiencia oral y debatir los fundamentos de lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad de la audiencia cedido como fue el derecho de palabra a la parte solicitante representada por la Defensora Pública quién formuló oralmente el escrito presentado, peticionando se fije un plazo al Ministerio Público para que finalice la investigación.
En este estado, previa imposición del precepto Constitucional y de la Advertencia Preliminar, cedido el derecho de palabra al imputado, no hizo uso de ella.
Por su parte, concedido el derecho de palabra a la Fiscal Segunda Encargada ABG. LUISA ISMELDA FIGUEROA, solicitó se le acordara el lapso máximo de Dos (02) meses, para presentar un acto conclusivo.
En consecuencia, oídas como han sido las partes este Juzgado pasa a decidir los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que para la fijación del plazo el Juez, deberá oír al Ministerio Publico, quien ha señalado circunstancias que ameritan ser resueltas para la determinación de la conclusión de la investigación, se acuerda un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de este auto, a los fines que se presente la respectiva acusación o el sobreseimiento de la investigación aperturada en fecha 14-07-2002, contra el ciudadano DOMINGO NICOLAS GRANADOS CASTAÑEDA, por el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del menor FRANCISCO JOSÉ DIAZ.
DISPOSITIVA:
En atención a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA FIJAR PLAZO PRUDENCIAL, de Sesenta (60) días, contados a partir de este auto, a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, a los fines que presente la respectiva acusación o el sobreseimiento de la investigación aperturada en fecha 14-07-2002, en contra del ciudadano DOMINGO NICOLAS GRANADOS CASTAÑEDA, ya identificado por el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del menor FRANCISCO JOSÉ DIAZ. Todo de conformidad con lo establecido en el 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quedan notificadas las partes presentes. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente.
.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
Sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 04 días del mes de Abril del año 2006.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. NORA MARGOT AGUERO CASTILLO
EL SECRETARIO;
ABG. PEDRO JOSE ROMERO
NMAC/nmac.-