REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000220
ASUNTO : PP11-P-2006-000220
Visto el oficio emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en Materia de Drogas, Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercados Capitales del Estado Portuguesa, mediante el cual solicita la Autorización para destruir la droga incautada en la causa Nº PP11-P-2006-000220, seguida a la imputada GIOVANNY JOSE COLMENAREZ AGUILAR, por uno de los delitos previsto y sancionados en la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previa notificación al órgano con competencia en drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio en Materia Competente.- Este Tribunal por cuanto observa que en los resultados de la Experticia Química signada con el Nº 9700-058-028, de fecha 07-02-06, practicada por la Experta Toxicóloga Nidia Balaguera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación; MUESTRA A: Un (1) envoltorios en material sintético de color verde y negro cerrado a manera de nudo contentivo en su interior de: 01. Diecisiete (17) envoltorios elaborados con papel aluminio en forma rectangular, contentivo en su interior de sustancia en estado solidó en forma de polvo de color blanco. MUESTRA B: un (1) envoltorio en material sintético de color verde y negro cerrado a manera de nudo contentivo en su interior de una sustancia en estado solidó en forma de polvo de color beige. PESO DE LA MUESTRA A: PESO BRUTO: Dos (2) gramos con sesenta (60) miligramos PESO NETO: Un (1) gramos con ciento treinta (130) miligramos, CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Cien (100) miligramos y CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Un (1) gramos con treinta (30) miligramos. PESO 01 DE LA MUESTAR B: PESO BRUTO: Cinco (5) gramos con doscientos treinta (230) miligramos, PESO NETO: Cuatro (4) gramo doscientos veinte (220) miligramos.- CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Cien (100) miligramos. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Cuatro (4) gramos con ciento veinte miligramos. PESO 02 DE LA MUESTRA B: PESO BRUTO: Dos (2) gramos con ciento cincuenta (150) miligramos, PESO NETO: Un (1) gramo con ochenta (80) miligramos.- CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Ochenta (80) miligramos. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Un (1) gramo. Dando como conclusión la presencia del alcaloide clorhidrato de COCAINA, la cual no tiene uso terapéutico.
Ahora bien, por cuanto en dicha experticia señala que las muestras incautadas no tienen uso Terapéutico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se exime de enviar la notificación correspondiente al MINISTERIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, y SE AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, conforme a lo establecido en el artículo 119 ejusdem; especificándose que la sustancia a destruir se trata de dicha Muestra, especificada en la Experticia Química signada con el Nº 9700-058-028.
En consecuencia se ordena librar el correspondiente oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en Materia de Drogas, Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercados Capitales del Estado Portuguesa, participándole lo conducente
El Juez de Control N° 04
La Secretaria
Abg. Manuel Pérez Pérez
Abg. Anivette Mujica