REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000244
ASUNTO : PP11-P-2006-000244
Visto el oficio emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en Materia de Drogas, Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercados Capitales del Estado Portuguesa, mediante el cual solicita la Autorización para destruir la droga incautada en la causa Nº PP11-P-2006-000244, seguida a la imputada JOHAN ALBERTO RODRIGUEZ, por uno de los delitos previsto y sancionados en la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previa notificación al órgano con competencia en drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio en Materia Competente.- Este Tribunal por cuanto observa que en los resultados de la Experticia Química signada con el Nº 9700-058-027, de fecha 07-02-06, practicada por la Experta Toxicóloga Nidia Balaguera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación; Dos (2) envoltorios elaborados con papel periódico en forma de cebollita, contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde pardusco con semillas en forma globular del mismo color, PESO BRUTO: Cinco (5) gramos con cincuenta (50) miligramos PESO NETO: Tres (3) gramos con cuatrocientos (400) miligramos, CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Cien (100) miligramos y CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Tres (3) gramos con trescientos (300) miligramos.- Dando como conclusión la presencia de la planta conocida como MARIHUANA en forma de material y semilla cuyo nombre científico es Canabis Sativa Linne la cual no tiene uso terapéutico.
Ahora bien, por cuanto en dicha experticia señala que las muestras incautadas no tienen uso Terapéutico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se exime de enviar la notificación correspondiente al MINISTERIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, y SE AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, conforme a lo establecido en el artículo 119 ejusdem; especificándose que la sustancia a destruir se trata de dicha Muestra, especificada en la Experticia Química signada con el Nº 9700-058-027.
En consecuencia se ordena librar el correspondiente oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en Materia de Drogas, Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercados Capitales del Estado Portuguesa, participándole lo conducente
El Juez de Control Nº 04
La Secretaria
Abg. Manuel Pérez Pérez
Abg. Anivette Mújica