REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000013
ASUNTO : PP11-P-2006-000013
Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO, a cargo del Abg. MOISES CORDERO; mediante el cual remite a este a quo, SOLICITUD DE LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO MIGUEL ALFREDO MENDOZA PERALTA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.544.990, de oficio comerciante, soltero, de 41 años de edad, domiciliado en la Avenida 03, entre calles 4 y 5, Barrio Bolívar, Acarigua, estado Portuguesa, en las que hace constar que sobre dicho ciudadano no existen motivos para su detención ni para intentar acción penal; para lo cual, a criterio de este a quo, solicita AUTORIZACION PARA PRESCINDIR DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 108.6, del Código Orgánico Procesal Penal. Vista igualmente la solicitud que hace el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público en su escrito, a fin de que sea otorgada la LIBERTAD PLENA del identificado ciudadano en este asunto penal seguida en su contra, por la comisión del delito ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Hurto y Robo de Vehículos.
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa No. PP11-P-2006-000013, seguida en contra del ciudadano identificado ut supra, se puede observar efectivamente de las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público, así como los elementos de convicción que reposan en autos, QUE NO HAY ELEMENTOS DE CONVICCION contra dicho ciudadano, que puedan dar lugar a imputarlo como autor o partícipe del delito ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Hurto y Robo de Vehículos, en el entendido de que, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y éste presenta sus alegatos en los términos indicados, no queda a este Juzgador que apreciar el contenido de su petición, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA DEL CIUDADANO MIGUEL ALFREDO MENDOZA PERALTA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.544.990. Así se declara.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° IV, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: QUE A CRITERIO DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, NO HAY ELEMENTOS DE CONVICCION contra el ciudadano SE ACUERDA LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA DEL CIUDADANO MIGUEL ALFREDO MENDOZA PERALTA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.544.990, que puedan dar lugar a imputarlo como autor o partícipe del delito ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Hurto y Robo de Vehículos, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ,
ABG. RAFAEL A. GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. PEDRO ROMERO.
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