REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000014
ASUNTO : PP11-P-2006-000014
Visto el oficio emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en Materia de Drogas, Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercados Capitales del Estado Portuguesa, mediante el cual solicita la Autorización para destruir la droga incautada en la causa N° PP11-P-2006-000014, seguida a los imputados JOSE JONATHAN RODRIGUEZ, por uno de los delitos previsto y sancionados en la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previa notificación al órgano con competencia en drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio en Materia Competente.- Este Tribunal por cuanto observa que en los resultados de la Experticia Botánica signada con el N° 9700-058-005 y la Experticia Quimica signada con el N° 9700-058-006, de fecha 07-01-06, practicada por la Experta Toxicóloga Nidia Balaguera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación; la primera Nueve (9) envoltorios confeccionado de papel aluminio contentivo en su interior restos vegetales deshidratados de color verde pardusco con semillas en forma globular del mismo color, PESO BRUTO: Cinco (5) gramos con quinientos treinta (530) miligramos PESO NETO: Dos (2) gramos con ochocientos sesenta (860) miligramos, CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Doscientos (200) miligramos y CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Dos (2) Gramos con seiscientos sesenta (660) miligramos.- Dando como conclusión la presencia de la planta conocida como Marihuana – Canabis Sanativa Linne. Y en la segunda; 01.- Seis (06) envoltorios elaborados en papel aluminio cerrado en forma de cebollita contentivo en su interior de sustancia en estado solidó en forma compacta de color beige claro. 02.- Catorce (14) envoltorios elaborados en metal sintético de color transparente cerrado en forma de nudo, contentivo en su interior de sustancia de estado solidó en forma compacta color beige claro.PESO DE LA MUESTRA 01.- PESO BRUTO: Un gramo con ochocientos veinte (820) miligramos. PESO NETO: Un (01) gramo con doscientos veinte (220) miligramos. CANTIDAD UTILIZADA: Doscientos (200) miligramos. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Un (01) gramo con veinte (20) miligramos PESO DE LA MUESTRA N° 02.- PESO BRUTO: Catorce (14) gramos con quinientos treinta (530) miligramos. PESO NETO: Ocho (8) gramos con ochocient6os veinte (820) miligramos. CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Doscientos (200) miligramos. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Ocho (8) gramos con seiscientos veinte (620).- Dando como conclusión la presencia del alcaloide Clorhidrato de Cocaína.
Ahora bien, por cuanto en dichas experticia señalan que las muestras incautadas no tienen uso Terapéutico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se exime de enviar la notificación correspondiente al MINISTERIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, y SE AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, conforme a lo establecido en el artículo 119 ejusdem; especificándose que la sustancia a destruir se trata de dicha Muestra, especificada en la Experticia Botánica signada con el N° 9700-058-005 y la Experticia Química signada con el N° 9700-058-006, antes identificadas.
En consecuencia se ordena librar el correspondiente oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en Materia de Drogas, Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercados Capitales del Estado Portuguesa, participándole lo conducente.-
El Juez de Control N° 04
La Secretaria
Abg. Manuel Pérez Pérez
Abg. Anivette Mujica.