REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000480
ASUNTO : PP11-P-2006-000480
JUEZ DE CONTROL N° 04: ABG. MANUEL PEREZ PEREZ
SECRETARIA: ABG. IVETTE MONSALVE
FISCAL: ABG. GUSTAVO SANCHEZ
ACUSADO: YOSMAR ERNESTO LOYO LOPEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE
TENTATIVA.
VICTIMA: JUAN LUIS MENDEZ RODRIGUEZ
DEFENSA: ABG. LILA TORREALBA
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas como han sido las partes, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
El Fiscal tercero Comisionado de la Fiscalia Tercer del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. GUSTAVO SANCHEZ, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano YOSMAR ERNESTO LOYO LOPEZ, de 19 años de edad, soltero, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.053.020 domiciliado en al avenida 39 con calles 36 y 37, casa sin numero del Barrio Bella Vista Sector 01 de Acarigua Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Defensora Pública ABG. LILA TORREALBA, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal , perpetrado en perjuicio del ciudadano JUAN LUIS MENDEZ RODRIGUEZ.
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Los hechos atribuidos por la Vindicta Pública fueron los siguientes:
El día miércoles 01 de marzo de 2006, en horas de la noche, cuando el ciudadano JUAN LUIS MENDOZA RODRIGUEZ, se encontraba en sus labores como taxista, le fue solicitada una carrera por una pareja del cual solamente abordó el automóvil un sujeto quien se montó en la parte delantera del vehículo taxi y cuando se desplazaban a la altura de la Avenida Circunvalación del Barrio Bolívar, el sujeto saco un arma de fuego, lo amenazó y trato de robarlo, pero la victima detuvo la marcha se bajo corriendo del taxi, en ese instante pasaba por el lugar un funcionario policial motorizado quien logró detener al sujeto, a quien se le encontró en su poder un arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo, adaptada al calibre 38 m, color oxidación, con mango de madera compuesto por dos tapas, con dos cartuchos del mismo calibre sin percutir. Dicho sujeto fue identificado como YOSMAR ERNESTO LOYO LOPEZ.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Con el contenido de la denuncia interpuesta por el ciudadano JUAN LUIS MENDOZA RODRIGUEZ, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “como a las 06:30 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba trabajando de taxi, cuando a la altura de la emisora Súper Rumba una pareja me solicita una carrera…el ciudadano me dice que lo lleve para Bella Vista I…y la muchacha se va no se monta, cuando íbamos a la altura de la avenida circunvalación del Barrio Bolívar cerca de la cauchera, el ciudadano saca un arma de fuego y me apunto yo me detengo y me salgo del vehículo y salgo corriendo, de inmediato un funcionario policial motorizado llego al sitio, donde lo detiene, luego me dirigí hasta esta Comisaría para formular la denuncia,. Cursante al folio 6 y Vto.
2.-Acta Policial, de fecha 01-03-06, donde los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría José Antonio Páez, quienes dejan constancia de la detención del imputado YOSMAR ERNESTO LOYO LOPEZ, cursante al folio 05.
3.-Con el contenido de experticia de Reconocimiento Técnico No. AB-167, suscrita por el, funcionario LUIS ANTONIO CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, practicada a: 1.-Un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo escopeta, aceptando en su recamara cartucho del calibre 38 mm, Special…02.- Dos (02) cartuchos para armas de fuego tipo revólver, calibre 38mm Special…presentan en culote inscripciones de bajo relieve en la que se lee”Cavin 38SPL y G.F.L Special…cursante del folio 34 Vto. al fte.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
El representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
1. EXPERTOS: LUIS ANTONIO CASTILLO, adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, donde puede ser citado, a los fines de que rinda declaración sobre la experticia de reconocimiento técnico No. AB-167, practicada a: 1.-Un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo escopeta, aceptando en su recamara cartucho del calibre 38 mm, Special…02.- Dos (02) cartuchos para armas de fuego tipo revólver, calibre 38mm Special, solicitó que dicha experticia sea exhibida al mencionado experto tal como lo establece el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante al folio 34 al 35 del expediente.
TESTIGOS:
1.-JUAN LUIS MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, casado, de ocupación taxista, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.886.584, residenciado en la Urbanización Los Cortijos, Sector 08, vereda 23, Casa No 43, de Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citado en calidad de testigo presencial, la cual es necesaria para comprobar las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos imputados y la participación del imputado YOSMAR ERNESTO LOYO LOPEZ en los mismos.
2.- JHONNY JOSE PEREZ RENDON, funcionario policial adscrito a la Comisaría José Antonio Páez de Acarigua, donde puede ser citado en calidad de testigo referencial, a los fines de que rinda declaración en relación a la aprehensión del imputado YOSMAR ERNESTO LOYO LOPEZ.
Finalmente el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, calificó Jurídicamente el hecho como ROBO A MANO ARMMADA EN GRADO DE TENTAIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal , perpetrado en perjuicio del ciudadano JUAN LUIS MENDEZ RODRIGUEZ.
Solicitó sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó el Enjuiciamiento del ciudadano YOSMAR ERNESTO LOYO LOPEZ, y solicitó se le mantenga la Medida de Privación preventiva de libertad.
SEGUNDO:
Impuesto el ciudadano YOSMAR ERNESTO LOYO LOPEZ, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando “No Querer Declarar”.
La Defensora Pública Abogada LILA TORREALBA, en la audiencia esgrimió los alegatos de su defensa, rechazo la acusación fiscal, alego que no se está en presencia del delito de Robo Agravado en grado de tentativa ya que solo existe una declaración de un solo funcionario policial en relación a la captura y la victima jamás se ha presentado a ninguna de las audiencias a declarar o señalar a mi defendido como autor de ese hecho por lo que considera esta defensa que son insuficientes los medios de pruebas presentados por el Fiscal y que no están llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por lo tanto no debe admitirse esta acusación. Si este juzgador llegase a admitir la presente averiguación solicito se acuerde a mi defendido una medida menos gravosa, es decir, le sea acordada una medida cautelar sustitutiva de libertad.
En relación a la solicitud de que se le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a su defendido, se le niega la misma por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar para que se decretara la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
TERCERO
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por el Abogado GUATAVO SANCHEZ, quien aquí decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera que las pruebas ofrecidas son útiles, necesarias y conducentes a la determinación de la imputación y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 4, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra del ciudadano YOSMAR EERNESTO LOYO LOPEZ, ya identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal.
2) Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, vale decir, las declaraciones de la víctima, del experto y del funcionario actuante, así como la exhibición de la experticia de reconocimiento técnico signada con el número AB-167 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecidos por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.
3).- Se desestima la solicitud de la medida cautelar sustitutiva de libertad, realizada por la Defensa, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la medida privativa de libertad.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no proceden en este caso, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al imputado, manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
4) SE Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano YOSMAR ERNESTO LOYO LOPEZ, ya identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal , perpetrado en perjuicio del ciudadano JULIAN LUIS MENDEZ RODRIGUEZ.
5) Se mantiene la medida privativa de libertad impuesta al imputado en la oportunidad de la audiencia oral de presentación.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en audiencia oral y en presencia de las partes.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4
ABG. MANUEL PEREZ PEREZ.
LA SECRETARIA
Abg. IVETTE MONSALVE.