REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000275
ASUNTO : PP11-P-2006-000275


JUEZ DE CONTROL N° 02: ABG. MANUEL PEREZ PEREZ

SECRETARIA: ABG. IVETTE MONSALVE

FISCAL: ABG. GUSTAVO SANCHEZ

ACUSADO: IRWIS ANTONIO RIVERO CHINCHILLA

DELITO: ROBO AMANO ARMADA. LESIONES MENOS
GRAVES, GRAVES CALIFICADAS.


VICTIMA: LUIS PASTOR MENDEZ SALAZAR, MIREYA DEL
CARMEN PEÑA SALAZAR, JACKELINE
JOSEFINA AMARO TORRES

DEFENSA: ABG. JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO

DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO




























Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas como han sido las partes, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El Fiscal tercero Comisionado de la Fiscalia Tercer del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. GUSTAVO SANCHEZ, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano IRWIS ANTONIO RIVERO CHINCILLA, venezolano, de 23 años de edad, soltero, de profesión mecánico, titular de la Cédula de Identidad N° 18.102.795 domiciliado en la calle 3C con calle 3C, casa Nro 77 del Barrio Villa Pastora de Acarigua Estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado privado José Manuel Sánchez Oviedo , por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y GRAVES CALIFICADAS, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 458, 413, y 415 en relación con el artículo 418 del Código Penal , perpetrado en perjuicio de los ciudadanos LUIS PASTOR MENDEZ SALAZAR, JACKELINE JOSEFINA AMARO TORRES Y MIREYA DEL CARMEN PEÑA SALAZAR.


PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:

Los hechos atribuidos por la Vindicta Pública fueron los siguientes:

El día sábado 11 de Febrero de 2006, en horas de la noche, cuando los ciudadanos GERARDO ANTONIO DURAN BENAVIDES, AMARO TORRES JACKELYNE JOSEFINA, PEÑA SALAZAR WILLIANS JOSE, MENDEZ SALAZAR LUIS PASTOR, MIREYA DEL CARMEN PEÑA SALAZAR, MOGOLLON PEREZ JUAN RAMON Y GALINDEZ WILLIAMS RAMON, se encontraban celebrando una reunión familiar en la avenida 32 entre calle 27 y 28, casa N° 26-48, del Barrio Andrés Bello, Acarigua Estado Portuguesa, fueron sorprendidos por tres sujetos quienes portando armas de fuego, bajo amenazas de muerte despojaron al ciudadano LUIS PASTOR MENDEZ SALAZAR, de un teléfono móvil celular, marca Nokia, en ese mismo momento los sujetos accionaron sus armas de fuego y los proyectiles disparados lograron impactar en la humanidad de las ciudadanas JACKELYNE JOSEFINA AMARON TORRES y MIREYA DEL CARMEN PEÑA SALAZAR, quienes sufrieron lesiones, este ataque fue repelido por el ciudadano JUAN RAMON MOGOLLON PEREZ, quien los persiguió una vez que huyeron del lugar de los hechos, y en colaboración de una comisión policial lograron capturar a dos de ellos en el interior de unja vivienda, siendo identificados como IRWIS ANTONIO RIVERO CHINCHILLA y ENRIQUE MORAN VARGAS, quien es adolescentes, el tercer sujeto logro darse a la fuga.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1. Inspección N° 371 de fecha 11/02/2.006, suscrita por lo funcionario ZERPA REINA, LINAREZ JULIO, PEREZ DERWINT Y BILLY CASTILLO adscritos al entidad, practicada en la calle 32, entre avenidas 26 y 27, casa N° 26-48, sector Centro al lado del Edificio Don Dibo, Acarigua, estado Portuguesa, donde entre otras cosas se localizo una cancha que pertenecía al cuerpo de una bala de aspecto cobrizo donde se lee en el culote “PCM 9MM LUGER”, el cual se rotula con la letra “A”… se observa en la puerta elaborada en metal de color blanco, un orificio producido por el paso de un objeto de mayor o menor coerción molecular a 19 centímetros del marca de la puerta sobre el piso se encuentra un proyectil parcialmente desformado que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala..a 38 centímetros de la pared Este, del marco de la puerta se aprecia un orificio producto del choque de un objeto de mayor coerción molecular, en la puerta elaborada en metal color blanco se visualiza un orificio producido por el paso de un objeto de mayor o menor coerción molecular…sobre el piso se aprecia una concha que formaba parte del cuerpo de de una bala de aspecto cobrizo donde se lee en el culote “CAVIN 7,65”..seguidamente se encuentra otra concha que formaba parte del cuerpo de una bala impregnado de sustancias de color pardo rojizo…se localiza en la pared SUR, un proyectil parcialmente desformado que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala…se visualiza sobre el piso sustancias de color pardo rojizo…seguidamente se aprecia un vano que da acceso a un área de funge como sala recibo comedor se encuentra una mesa elaborada en madera de color caoba, debajo de la misma se localiza una concha que formaba parte de una bala de aspecto cobrizo…se lee culote “CAVUN 9mm lugar”,…cursante a los folios 5 y Vto. y 6 fte.

2. Acta de entrevista al ciudadano DURAN BENAVIDES GERARDO ANTONIO, quien manifestó: “Resulta que en horas de la noche de hoy, me encontraba en la parte delantera de la casa de mi suegra, con mi cuñado LUIS MENDEZ, estábamos recostados en una camioneta que estaba allí estacionada en eso llegan tres tipos armados y nos piden las llaves de la camioneta, nos meten las manos en los bolsillos y empiezan a sacara todo, de repente en la sala de la casa estaba mi cuñada y otras personas, y en eso que observan que nos estaban robando salen corriendo hacia dentro de la casa, hay le grito uno de los ladrones que se queden quieta y que no corran, de repente escucharon unos tiros y uno de los ladrones dijo vamonos que nos vieron, después adentro de la casa me percato que mi cuñada estaba herida y Yackelyn una amiga de ella eso es todo”, cursante al folio 8 y Vto.

3. Acta de entrevista a la ciudadana AMARO TORRES JACOULINE JOSEFINA quien manifestó: Había una reunión familiar a que una amiga de nombre MAYELA PEÑA, nosotros estábamos en la sala de la casa cuando de repente se metió un tío hasta adentro, dijo que nos quedáramos tranquilas, se sacó un arma de la espalda, ahí estaba el señor JUAN RAMON no se el apellido la cuñada de él le va a avisar lo que estaba pasando, él sale inmediatamente y le dispara al tipo que estaba armado, el tipo dispara, ahí todo el mundo se alborotó y yo le dije a MAYELA que me habían dado y de ahí nos trasladaron hasta la Clínica Santa María de esta Ciudad, donde quedó hospitalizada la señora MAYALA PELÑA, ya que esta siendo intervenida, por cuanto le dieron en una pierna y en la barriga, según escuche cuando la vi ella estaba sangrando mucho. Es todo”, cursante al folio 9 y Vto.

4. Acta de Entrevista al ciudadano PEÑA SALAZAR WILLIAMS JOSE, quien manifestó: Resulta que en horas de la noche del día de hoy, nos encontrábamos en una reunión familiar…cuando de repente escucho que dicen esto es un atraco y que nos quedemos quieto, a los pocos minutos escucho unos tiros, me paro de la mesa volteo y observo a tres sujetos corriendo, en eso me meto para dentro de la casa y veo a mi hermana herida en la barriga, eso es todo.”, cursante al folio 11 y vto.

5. Acta de Entrevista al ciudadano MENDEZ SALASAR LUIS PASTOR: Yo me encontraba en compañía de mi cuñado José Gerardo Dura en las afueras de la casa en una tía… y de pronto fuimos sorprendidos por tres sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego nos someten y me despojan de mi celular marca nokia, quienes posteriormente se dirigen al interior de la casa de mi tía disparando. Es todo.”, cursante al folio 12 y vto.

6. Acta de entrevista al ciudadano MOGOLLON PEREZ JUAN RAMON quien manifestó: Resulta que yo me encontraba en la casa de la tía de mi esposa, ubicada en la calñ13 32 zona centro de esta Ciudad zona centro de esta Ciudad en un cumpleaños… y en momentos en que me encontraba en la sala de la mencionada residencia cuando de pronto escuche una bulla y gritaban que nos estaban robando de pronto uno de los tipos se metió las Casa con un arma de fuego apuntándome a mi y a mi cuñada Sofía Galíndez Peña, motivo por el cual saque mi arma de fuego y la accione contra el tipo en momentos en el también disparo pero yo creo que se fue herido, luego de eso salí y vi a cuatro tipos mas que salieron corriendo de la casa…nos percatamos que una de las muchachas estaba en la fiesta resulto lesionada con el disparo que el tipo había efectuado…”cursante al folio 13 y vto.

7. Acta de entrevista al ciudadano GALINDEZ WILLIANS RAMOS, quien manifestó lo siguiente: Yo estaba observando una partida de dominó, en ese momento observe tres personas que se dirigieron hacia el señor GERARDO DURAN Y CHICO MENDEZ los estaban sometiendo con armas de fuego, observando el suceso, uno de ellos se vino hacia nosotros y nos manifestó que nos quedáramos quietos, en fracciones de segundos oímos unas detonaciones, me imagine que uno de ellos estaba disparando hacia dentro de la casa, cuando suenan los tiros los tres delincuentes huyen del lugar, yo me paro inmediatamente y me dirijo a las casa para ver que estaba pasando y veo a mi cuñada de nombre MAYELA PEÑA sentada en el sofá y estaba sangrando, de inmediato la sacamos para la Clínica Santa Maria, los tipos se fueron…Es todo. Cursante al folio 14 y Vto.

8. Con el contenido de Experticia de Reconocimiento Técnico N°158/041, suscrita por el, funcionario DERWINTH PEREZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, practicada a dos (02) conchas que originalmente formaban parte del cuerpo de una bala, para armas de fuego, tipo pistola, calibre 9mm, marca “CAVIN LUGER”…Una (01) concha que originalmente formaban parte del cuerpo de una bala, para armas de fuego, tipo Pistola calibre 9mm P.M.C LUGER…Una (01) concha que originalmente formaba parte de una bala, para armas de fuego, tipo Pistola Marca “CAVIN” 765… Una (01) concha que originalmente formaba parte de una bala, para armas de fuego, tipo Pistola Marca “M R P”32… y una Bala del calibre 9mm…marca CAVIN LUGER.

9. Con el contenido de la experticia de reconocimiento Técnico y comparación balísticas N° AB-125, suscrita por el funcionario JUANRODRIGUEZ adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, practicada un (01 arma de y Dos (02) cartuchos… 1.Arma de Fuego tipo Pistola, calibre 9mm, marca SIGSAUER, modelo P226, fabricación Germany., acabado superficial pavonado Giro helicoidal Dextrógiro, numero de Campos seis (6) números de estría seis 8069 longitud del cañón cien (100) milímetros, Diámetro del cañón 8, 9 milímetros, empuñadura dos tapas de material sintético de color negro, unidas por medio de dos tornillos a la prolongación metálica de la caja de los mecanismos, sistema de carga, cargador para capacidad para Serial DE0033256.2.Dos (02) Cartuchos para arma de fuego del tipo pistola calibre 9mm, de la forma cilindro ojival, fuego central;…se aprecian identificativas en bajo relieve donde se lee lugar…cursante al folio 20 y 21 del expediente.

10. Con el contenido de Experticia de reconocimiento Técnico Hematológica y Determinación de Grupo Sanguíneo Suscrita por el, funcionario DEIBY J. MUJICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua…que concluye:01.- las muestras suministradas y mencionada con lo numerales 01 y 02, así como las costras que se exhiben sobre la pieza descrita numeral 03 son de naturaleza hematica, siendo imposible determinar el grupo sanguíneo al cual pertenece por carecer en los actuales momentos de los reactivos necesarios para tal fin…cursante al folio 23 y Vto.

11. Con el contenido del examen de Reconocimiento medico legal N° 0247 de fecha 13-02-06, suscrito por el medico experto profesional III Dr. SARMIENTO C. LUIS R, realizado a la ciudadana MAYELA DEL CARMEN PEÑA SALAZAR, quien presento: lesionada Hospitalizada en la clínica Santa Maria de esta ciudad por sufrir lesiones por 02 proyectiles disparados por arma de fuego. 01)-Con orificio de entrada de 0,8 centímetro de diámetro…02)-Con orificio de entrada de 1,5 cm. De diámetros con bordes irregulares en cara externa tercio medio del mismo derecho…tiempo de curación 45 días, salvo complicaciones, privación de ocupaciones 60 días, asistencia medica: quirúrgica (Laparotomía exploradora), lesiones de carácter grave, cursante al folio 87 del expediente.

12. Con el contenido del examen de Reconocimiento medico legal N° 0247 de fecha 13-02-06, suscrito por el medico experto profesional III Dr. SARMIENTO C. LUIS R, realizado a la ciudadana YACJKELIN JOSEFINA AMARO TORRES, quien presento, herida cortante de 1,5 de longitud localizada en rodilla izquierda, lesión producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego. Tiempo de curación 14 días, salvo complicaciones, trastorno de función: temporal para la marcha normal, lesiones de carácter mediana gravedad, cursante al folio 88.

13. Con el contenido de la Experticia de Reconocimiento técnico y comparación Balística, suscrita por el, funcionario LUIS ANTONIO CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, que concluye: 1- Las conchas descritas en apartes anteriores, formaban parte del cuerpo de cartucho, calibre 9 milímetros y son utilizadas para aprovisionar las armar de fuego, tipo Pistola,. 2.- las conchas descritas en el aparte anterior fueron percutidas por el arma de fuego mencionada en el numeral 01. los proyectiles antes descritos en su estado original, es decir formaban parte de cuerpo de un cartucho para armas de fuego y al ser disparado puede originar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte. 4- Los proyectiles descritos en aparte anterior…al ser comparados con las muestras estándar se constato que no presentan características que permitan su identificación e individualización .5.- Las piezas antes descritas quedad depositadas en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la subdelegación Acarigua, según planilla N° 4201.


MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

El representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:


EXPERTOS

1. REINA ZERPA, LINAREZ JULIO, PEREZ DERWITH Y BILLY CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.Delegación Acarigua, donde pueden ser citados, ya que los mismos practicaron Inspección N° 371, al lugar de los hechos.
2. PEREZ DERWITH adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, donde puede ser citado, ya que el mismo practico Experticia de Reconocimiento Técnico N° 158-041, a unas conchas que formaban parte del cuerpo de balas.
3. SARMIENTO C. LUIS R, medico forense adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, donde puede ser citado, a los fines de que rindan informe pericial en cuanto a los Informes de Reconocimiento medico legales Nros 0247 y 0248.


TESTIGOS

1. DURAND BENAVIDES GERARDO ANTONIO, venezolano, de 48 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-04.201.587, domiciliado en la calle 6 N° G-79, Urbanización Fundación Mendoza, Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citado en calidad de testigo presencial.

2. AMARO TORRES JACQUELINE (sic) JOSEFINA, venezolana, de 28 años de edad, soltera, Educadora, titular de la cedula de identidad N° V-13.227.311, residenciada en el callejón uno, casa N°4, Rió Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citada en calidad de testigo presencial.

3. PEÑA SALAZAR WILLIANS JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cedula de identidad Nº V-5.367.469, residenciado en la avenida 32 entre calles 27 y 28, casa Nº 26-48, Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citado en calidad de testigo presencial.

4. MENDEZ SALAZAR LUIS PASTOR, venezolano, mayor de edad, transportista, titular de la cedula de identidad Nº 1.124.087, residenciado en la Urbanización Los Cortijos, vereda 28, sector 07, casa Nº 28-1, Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citado en calidad de testigo presencial.

5. MOGOLLON PEREZ JUAN RAMON, venezolano, mayor de edad, casado Agricultor, titular de la cedula de identidad N° V-11.544.714, residenciado en la Urbanización Villa Colonial, casa C-8, Araure Estado Portuguesa, donde puede ser citado en calidad de testigo presencial.

6. GALINDEZ WILLIAN RAMON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-4.604.674, residenciado en la Urbanización Durigua Sector III, Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citado en calidad de testigo presencial.

7. ROBERT RODRIGUEZ, DENNY RAMON PAREDES Y LEONEL FELIPE RODRIGUEZ, funcionarios policiales adscritos a la comisaría General José Antonio Páez, donde puede ser citado en calidad de testigo presencial.

Así mismo ofreció para ser exhibidas en juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 las siguientes experticias: Experticia de Reconocimiento técnico número 158/041 (cursante al folio 9 de las actuaciones); Informes de reconocimiento médico legales números 0247 y 0248 (cursante a los folios 87 y 88)

Finalmente el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, calificó Jurídicamente el hecho como ROBO A MANO A MANO ARMADA y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y GRAVES CALIFICADAS, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 458, 413, y 415 en relación con el artículo 418 del Código Penal , perpetrado en perjuicio de los ciudadanos LUIS PASTOR MENDEZ SALAZAR, JACKELINE JOSEFINA AMARO TORRES Y MIREYA DEL CARMEN PEÑA SALAZAR.

Solicitó sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó el Enjuiciamiento del ciudadano IRWIS ANTONIO RIVERO CHINCHILLA, y solicitó se le mantenga la Medida de Privación preventiva de libertad.

SEGUNDO:

Impuesto el ciudadano IRWIS ANTONIO RIVERO CHINCHILA, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando “No Querer Declarar”.

El Defensor Privado Abogado JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO, en la audiencia esgrimió los alegatos de su defensa, rechazo la acusación fiscal, alego que no se está en presencia de los delitos a que se refiere la representación Fiscal y que la presente acusación no debe ser admitida toda vez que no llena los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por lo tanto no debe admitirse esta acusación. Si este juzgador llegase a admitir la presente averiguación solicito se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada a favor de mi defendido, todas vez que este durante e tiempo que ha gozado de ella no ha obstaculizado la justicia y se mantiene sujeto al proceso.



TERCERO

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por el Abogado GUATAVO SANCHEZ, quien aquí decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera que las pruebas ofrecidas son útiles, necesarias y conducentes a la determinación de la imputación y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 4, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra del ciudadano IRWIS ANTONIO RIVERO CHINCHILLA, ya identificado, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y GRAVES CALIFICADAS, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 458, 413, y 415 en relación con el artículo 418 del Código Penal

2) Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, vale decir, las declaraciones de los testigos, víctimas, del experto y de los funcionarios actuantes, así como la exhibición de la experticia de reconocimiento técnico signada con el número 158/041 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecidos por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso. En relación a la admisión de la prueba de inspección signada 371 ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal hace la siguiente observación, los funcionarios que practicaron dicha inspección fueron ofrecidos en calidad de expertos y la referida inspección ofrecida para ser exhibida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 numeral segundo del testo adjetivo penal, la prueba de inspección debe ser incorporada al juicio por su lectura, convirtiéndose los funcionarios en testigo de la inspección y por lo que en relación a la antes señalada inspección y con fundamento a lo anteriormente señalado este Tribunal admite la mencionada inspección para que sea incorporada al Juicio por su lectura y a los funcionarios Reina Zerpa, Julio Linarez, Derwith Pérez y Billy Castillo los admite en calidad de testigo y así se decide.



3).- Se acuerda la solicitud formulada por la defensa de ratificación de medida cautelar sustitutiva de libertad, realizada por la Defensa, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a su imposición y no se acreditó en autos que exista peligro de fuga o de obstaculización de la Justicia.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no proceden en este caso, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al imputado, manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

4) SE Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano IRWIS ANTONIO RIVERA CHINCHILLA, ya identificado, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y GRAVES CALIFICADAS, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 458, 413, y 415 en relación con el artículo 418 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos LUIS PASTOR MENDEZ SALAZAR, JACKELINE JOSEFINA AMARO TORRES Y MIREYA DEL CARMEN PEÑA SALAZAR.

5) Se mantiene la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al imputado en la oportunidad de la audiencia oral de presentación.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en audiencia oral y en presencia de las partes.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 4

ABG. MANUEL PEREZ PEREZ.

LA SECRETARIA

Abg. IVETTE MONSALVE.