REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000773
ASUNTO : PP11-P-2006-000773
Por recibida la presente solicitud suscrita por la abogada Luisa Imelda Figueroa en su carácter de Fiscal Auxiliar segunda del Ministerio Público en la cual solicita se la acuerde Libertad Plena al ciudadano Juan Carlos Pineda, quien es venezolano, mayor de edad, soltero obrero residenciado en la avenida cinco del Barrio La Romana de Araure Estado Portuguesa, este Tribunal para decidir lo solicitado observa:
Se evidencia de acta policial de fecha 04_04-2006, suscrita por el funcionario Nicolás Sequera adscrito a la Comisaría “General José Antonio Páez” Acarigua, en esa misma fecha fue detenido el ciudadano Juan Carlos Pineda, por una comisión policial adscrita a la antes mencionada comisaría. Aprehensión esta que se produce en el parque Manonerio, ubicado en la Avenida las Lágrimas de la ciudad de Acarigua; Una vez que es aprehendido y sometido a una inspección de personas se le encontró en la pretina del pantalón parte delantera del lado derecho un (01) arma de fuego tipo chopo de fabricación artesana, adaptada a calibre 12 milímetros con una capsula del mismo calibre sin percutir. En dicha el funcionario policial Nicolás Sequera describe la composición y forma de estructuración del referido chopo, procediendo a detener al ciudadano Juan Carlos Pineda, quien quedó identificado de la manera antes señalada. Así mismo, se evidencia de experticia N° 9700-058-AB-374, de fecha 04-04-2006, suscrita por el funcionario Oscar González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de la existencia de un (01) chopo y entre otras cosas que posee una segunda pieza que funciona como cañón de anima lisa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, las armas de fuego de fabricación rudimentaria de anima lisa no constituyen armas de prohibido porte, por lo cual debe concluirse que en el presente caso no existe el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, siendo la conducta desplegada por el ciudadano Juan Carlos Pineda totalmente atípica, lo que hace ilegítima la Privación de Libertad del mismo, razón por la cual debe declararse con lugar la solicitud de Libertad Plena hecha por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JUAN CARLOS PINEDA MENDOZA, anteriormente identificado, por no estar incurso en la comisión de ilícito penal alguno todo ello con fundamento en lo establecido en le artículo 49.6 Constitucional y en el artículo 1 del Código Penal Venezolano. En consecuencia se ordena la LIBERTAD INMEDIATA, del referido ciudadano, no sujeta a restricción alguna.
Dado, sellado y firmado, en Acarigua a los cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil seis.
Diarícese, compulsese, déjese copia
EL JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. MANUEL PEREZ PEREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LACRUZ QUINTERO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000773
ASUNTO : PP11-P-2006-000773
Por recibida la presente solicitud suscrita por la abogada Luisa Imelda Figueroa en su carácter de Fiscal Auxiliar segunda del Ministerio Público en la cual solicita se la acuerde Libertad Plena al ciudadano Juan Carlos Pineda, quien es venezolano, mayor de edad, soltero obrero residenciado en la avenida cinco del Barrio La Romana de Araure Estado Portuguesa, este Tribunal para decidir lo solicitado observa:
Se evidencia de acta policial de fecha 04_04-2006, suscrita por el funcionario Nicolás Sequera adscrito a la Comisaría “General José Antonio Páez” Acarigua, en esa misma fecha fue detenido el ciudadano Juan Carlos Pineda, por una comisión policial adscrita a la antes mencionada comisaría. Aprehensión esta que se produce en el parque Manonerio, ubicado en la Avenida las Lágrimas de la ciudad de Acarigua; Una vez que es aprehendido y sometido a una inspección de personas se le encontró en la pretina del pantalón parte delantera del lado derecho un (01) arma de fuego tipo chopo de fabricación artesana, adaptada a calibre 12 milímetros con una capsula del mismo calibre sin percutir. En dicha el funcionario policial Nicolás Sequera describe la composición y forma de estructuración del referido chopo, procediendo a detener al ciudadano Juan Carlos Pineda, quien quedó identificado de la manera antes señalada. Así mismo, se evidencia de experticia N° 9700-058-AB-374, de fecha 04-04-2006, suscrita por el funcionario Oscar González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de la existencia de un (01) chopo y entre otras cosas que posee una segunda pieza que funciona como cañón de anima lisa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, las armas de fuego de fabricación rudimentaria de anima lisa no constituyen armas de prohibido porte, por lo cual debe concluirse que en el presente caso no existe el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, siendo la conducta desplegada por el ciudadano Juan Carlos Pineda totalmente atípica, lo que hace ilegítima la Privación de Libertad del mismo, razón por la cual debe declararse con lugar la solicitud de Libertad Plena hecha por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JUAN CARLOS PINEDA MENDOZA, anteriormente identificado, por no estar incurso en la comisión de ilícito penal alguno todo ello con fundamento en lo establecido en le artículo 49.6 Constitucional y en el artículo 1 del Código Penal Venezolano. En consecuencia se ordena la LIBERTAD INMEDIATA, del referido ciudadano, no sujeta a restricción alguna.
Dado, sellado y firmado, en Acarigua a los cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil seis.
Diarícese, compulsese, déjese copia
EL JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. MANUEL PEREZ PEREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LACRUZ QUINTERO