REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE CONTROL N ° 01 SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA.
Acarigua, 24 de Abril de 2.006.
Años 196° y 147°.
SOLICITUD N° 1C2- 1416-05.
JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS.
SECRETARIA: ABG. LAURA RAIDE RICCI
FISCAL QUINTA: ABG. TERESA DE JESUS RIVERO.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. PATRICIA FIDHEL.
IMPUTADA: (Identidad Omitida)
VICTIMA: GALLARDO ROSA MARIA.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.
DECISIÓN. SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, signada con el número 1Cs- 1416-05 seguida a la adolescente (Identidad Omitida), este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 06-04-2005, la fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado MARIA GABRIELA MAGO y la Fiscal Auxiliar TERESA DE JESÚS RIVERO, presentaron ante este Juzgado escrito en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue a la adolescente: (Identidad Omitida), por imputársele la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de la ciudadana: GALLARDO ROSA MARIA.
Ahora bien, en fecha 15- 04-2005, éste Tribunal de Control N° 01, DECRETO el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, previa solicitud presentada por la representante del Ministerio Público, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que hagan posible a la vindicta pública ejercitar la acción penal en contra de la adolescente antes mencionada y al no inferirse fehacientemente la participación o autoría de la misma en la comisión del hecho investigado, es por lo que este Tribunal decreta el Sobreseimiento Provisorio de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia es Juzgado observa que desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional hasta la presente fecha han transcurrido un (01) año, y nueve (09) días, sin que el Ministerio Público haya presentado nuevos elementos que hagan presumir la participación o autoría de la adolescente en los hechos aquí investigados y de esta manera proseguir o aperturar el procedimiento y dada la facultad que le confiere el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al Juez de Control de decretar el Sobreseimiento Definitivo si dentro del año de dictado el sobreseimiento Provisional, no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente: (Identidad Omitida), por imputársele la comisión de un delito Contra las Personas cometido en perjuicio de la ciudadana: Gallardo Rosa Maria, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, ordinal Tercero y con el artículo 48, ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua. A los veinticuatro (24) días de Abril del año dos mil seis.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. MASHIADYS E. ROJAS
LA SECRETARIA.
ABG. LAURA RAIDE.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria
MERJ/Lerr/Belkys
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