REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 26 de Abril de 2.006
Años 196° y 147°

SOLICITUD Nº: 1CS-1654-06


JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME


SECRETARIO: ABG. LAURA ELENA RAIDE RICCI


FISCAL: ABG. MARÍA GABRIELA MAGO


DEFENSORA: AGB. SIRLEY BARRIOS


SANCIONADO: (Identidad Omitida)


VICTIMA: COROMOTO PÉREZ DE COVA


DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA
LAS PERSONAS


DECISION: DESESTIMACIÓN







Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado MARIA GABRIELA MAGO y la Fiscal Auxiliar, Abogado TERESA DE JESÚS RIVERO, en el sentido que se decrete la DESESTIMACION de la denuncia contenida en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al adolescente: (Identidad Omitida), por la presunta comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de la ciudadana: COROMOTO PEREZ DE COVA, este Tribunal de Control N° 01, para decidir observa:


EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


El Ministerio Público da inicio a la investigación en fecha 02-06-2005, mediante expediente recibido de la Unidad de Tránsito Terrestre, Destacamento Acarigua, estado Portuguesa, del Ministerio de Infraestructura, Servicio Autónomo de Tránsito Terrestre, Oficina Procesadora de Accidente de Acarigua Estado Portuguesa, donde el funcionario Franklin Pino, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre de Acarigua deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ fui comisionado.. para que me trasladara a la avenida principal de la Urbanización 5 de Diciembre de Araure, frente a la quinta Chipilines… al llegar al sitio observe que se trataba de una colisión entre vehículos y dos lesionados… procedí a dibujar el grafico del accidente.. procedía a identificar a los conductores de la siguiente manera…1.) Servicio Particular, Marca Hyundai, modelo AFCENT. Placas PAK-64B…Tipo Sedan Color Rojo, conductor Coromoto Pérez de Cova. Vehículo número 2.) Sin placas. Servicio particular . Marca Honda. Modelo RX-600. Clase MOTO, tipo Todo Terreno. Conductor (Identidad Omitida). .. es todo”


RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN


Del estudio y análisis realizado a la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal decide tomando en consideración los siguientes elementos:

Que el Ministerio Público fundamenta su solicitud alegando que evidentemente en la investigación se infiere la comisión de uno de los delitos Contra la propiedad y Contra las Personas, específicamente el delito de Daños a la Propiedad, previsto en el encabezado del articulo 473 de la reforma parcial del Código Penal y el delito de Lesiones culposas de carácter Leve, tipificada en el artículo 420, ordinal 1ero ejusdem, pues el hecho investigado se origina por la comisión de los delitos antes señalados cometidos en perjuicio de la ciudadana Coromoto Pérez de Cova, quien resulta victima en una colisión entre vehículo y moto, hecho ocurrido en la Urbanización El Túmulo de Araure, donde se imputa al adolescente (Identidad Omitida), en el mencionado accidente solo resulta lesionada la ciudadana Coromoto Pérez de Cova, quien según el informe médico forense sufre lesiones de carácter leve, así como daños ocasionados a un vehiculo de su propiedad y a la estructura física de su residencia.

Ahora bien, una vez concluida la fase de investigación se determino la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y Contra las Personas, los cuales específicamente establecen que para su formalización debe procederse a instancia de parte agraviada, siendo en su debida oportunidad citada la mencionada víctima por ante el despacho de la representante del Ministerio Público a objeto de participarle que la fase de investigación ha concluido y los delitos por los cuales pudiera acusarse al adolescente imputado son enjuiciables a instancia de parte agraviada, tal como se evidencia del único aparte del artículo antes señalado y siendo infructuosas las diligencias practicadas, hallándose el Ministerio público como titular de la acción penal en la imposibilidad de formalizar tal denuncia y en virtud de las facultades otorgadas por la ley solicita la desestimación, es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Control N° 01, considera procedente decretar la desestimación de la denuncia, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser el hecho que se le atribuye a la adolescente: (Identidad Omitida), un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, es por lo que esta juzgadora ACUERDA DESESTIMAR LA PRESENTE DENUNCIA. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA DESESTIMACIÓN de la presente denuncia terminando en consecuencia el procedimiento respecto del hecho objeto de la investigación, a favor de la adolescente: (Identidad Omitida), todo de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil seis.



ABG. MASHIADY E. ROJAS.
JUEZ DE CONTROL N° 01.



ABG. LAURA RAIDE RICCI
SECRETARIA






Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

La Secretaria.-





MERJ/Lerr/Aura