REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 26 de Abril de 2.006
Años 196° y 147°
SOLICITUD Nº: 1CS-1676-06
JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME
SECRETARIO: ABG. LAURA ELENA RAIDE RICCI
FISCAL: ABG. MARÍA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: AGB. SIRLEY BARRIOS
SANCIONADA: (Identidad Omitida)
VICTIMAS: EDITH MARÍA VILLADIEGO SOTELDO,
FRANCEDYS ALEJANDRA JIMÉNEZ
y RODOLFO JOSÉ DÍAZ
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA
LAS PERSONAS
DECISION: DESESTIMACIÓN
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado MARIA GABRIELA MAGO y la Fiscal Auxiliar, Abogado TERESA DE JESÚS RIVERO, en el sentido que se decrete la DESESTIMACION de la denuncia contenida en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue a la adolescente: (Identidad Omitida), por la presunta comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de los ciudadanos: EDITH MARIA VILLADIEGO SOTELDO, FRANCEDYS ALEJANDRA JIMENEZ Y RODOLFO JOSE DIAZ, este Tribunal de Control N° 01, para decidir observa:
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El Ministerio Público da inicio a la investigación en fecha 15-07-2005, mediante expediente recibido de la Unidad de Transito Terrestre, Destacamento Acarigua, estado Portuguesa, del Ministerio de Infraestructura, Servicio Autónomo de Transito Terrestre, Oficina Procesadora de Accidente de Acarigua Estado Portuguesa, donde el funcionario Raúl Lucena, adscrito al puesto de vigilancia de tránsito de Acarigua deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ fui comisionado… para que me trasladara a la avenida principal con calle 10 de la Urbanización Villas del Pilar de Araure… al llegar al sitio que se trataba de una colisión y choque triple con tres lesionados, ya los lesionados los habían trasladado al centro asistencia… procedí a dibujar el grafico del accidente.. los vehículos al estacionamiento.. procedía a identificar a los conductores de la siguiente manera… 1.) Camioneta Cava 340-KAE…conductor Rodolfo José Díaz. 2.) Auto part. XAP-159 Ford Sierra… (Identidad Omitida).. de 17 años de edad, 3.) Auto part.…IAK-69F Edith Villadiego… me dirigí al hospital y al llegar me entreviste con el Cabo Primero Fuenmayor.. .me informó que había llegado una menor de nombre (Identidad Omitida) de 3 meses.. también habían llegado los conductores 2 y 3.. le diagnosticaron a ambos traumatismos generalizado.. es todo”
RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN
Del estudio y análisis realizado a la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal decide tomando en consideración los siguientes elementos:
Que el Ministerio Público fundamenta su solicitud alegando que evidentemente en la investigación se infiere la comisión de un de los delitos contra la propiedad y Contra las Personas, específicamente el delito de Daños a la Propiedad, previsto en el encabezado del articulo 473 de la reforma parcial del Código Penal y el delito de Lesiones culposas de carácter Leve, tipificada en el artículo 420, ordinal 1ero ejusdem, pues el hecho investigado se origina por la comisión de los delitos antes señalados cometidos en perjuicio de los ciudadanos Rodolfo José Díaz y Edith Villadiego, quienes resultan victimas en una colisión entre vehículos ocurrido en la Urbanización Villas del Pilar de Araure, donde se imputa a la adolescente (Identidad Omitida), en el señalado accidente de transito solo resulta lesionada la ciudadana Edith Villadiego, quien según el informe médico forense sufre lesiones de carácter leve, así como daños ocasionados a un vehiculo de su propiedad.
Ahora bien, una vez concluida la fase de investigación se determino la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y Contra las Personas, los cuales específicamente establecen que para su formalización debe procederse a instancia de parte agraviada, siendo en su debida oportunidad citados por ante el despacho de la representante del Ministerio Público los ciudadanos víctimas en el presente caso a objeto de participarles que la fase de investigación ha concluido y los delitos por los cuales pudiera acusarse a la adolescente imputada son enjuiciables a instancia de parte agraviada, tal como se evidencia del único aparte del artículo antes señalado y siendo infructuosas las diligencias practicadas, hallándose el Ministerio Público como titular de la acción penal en la imposibilidad de formalizar tal denuncia y en virtud de las facultades otorgadas por la ley, solicita la desestimación, es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Control N° 01, considera procedente decretar la desestimación de la denuncia, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser el hecho que se le atribuye a la adolescente: (Identidad Omitida), un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, es por lo que esta juzgadora ACUERDA: DESESTIMAR LA PRESENTE DENUNCIA. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA DESESTIMACIÓN de la presente denuncia terminando en consecuencia el procedimiento respecto del hecho objeto de la investigación, a favor de la adolescente: (Identidad omitida), todo de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil seis.
ABG. MASHIADY E. ROJAS
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. LAURA RAIDE RICCI
SECRETARIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria.-
MERJ/Lerr/Patricia
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