REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 04 de Abril de 2006
Años 195° y 147°
Causa Nº 1E-321-06.
Recibida como ha sido la presente causa signada con el Nº 1E-321-06, proveniente del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Guanare Estado Portuguesa. Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, en la cual dicho juzgado declina la competencia, de conformidad a lo establecido en el articulo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la citada ley. Este Tribunal, a los fines de decidir respecto a la aceptación de competencia para conocer de la ejecución y control de las medidas por las cuales fuere condenado el ciudadano (Identidad Omitida); quien aparece como sancionado en la presente causa, observa:
Que en la decisión dictada por el identificado Tribunal se señala que en fecha 29-07-2002esa Instancia Judicial remitió con oficio Nº 287-D, a este Despacho copias certificadas de las actuaciones que componen la presente causa.
Efectivamente de la revisión de los libros llevados en el archivo de este Tribunal Penal se observa que reposa en dicho archivo copias certificadas que componen la causa signada con el Nº 1E-094-02, la cual se le sigue al ciudadano (Identidad Omitida), siendo que dichas copias certificadas que componen la causa 1E-094-02 son recibidas en esta Tribunal en fecha 02-04-02 dándose la numeración antes señalada (1E-094-02).
En fecha 29-08-02 este Tribunal designa defensor publico al adolescente (Identidad Omitida), aceptando el cargo como Defensor Publico Especializado del adolescente, la Abogada Sirley Barrios.
En fecha 13-09-02 este tribunal de Ejecución declara en Rebeldía al adolescente (Identidad Omitida), de conformidad a lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente , ratificándose oficios a los cuerpos de seguridad correspondientes, siendo la ultima fecha con que se ratificaron dichos oficios el día 17-03-06.
Ahora bien, en virtud que consta en autos que el ciudadano (Identidad Omitida) reside en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa y acatando el principio de la unidad del proceso, establecido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal no pueden dos o mas tribunales conocer sobre una misma causa, es por lo que este Tribunal acuerda asumir el conocimiento de la causa en virtud de la declinatoria hecha y acumular las causas signadas con el Nº 1E- 094-02 compuesta por copias certificadas a la causa original signada con el Nº 1E-321-06, conservando esta ultima numeración y dejando sin efecto la numeración 1E-094-02, por lo cual se ordena realizar las correcciones en los libros correspondientes. Notifique a las partes. Líbrese lo conducente.-
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. URYDY COLINA
SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Secretario
CXB/UC/mpa.-
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