En fecha 24-11-04, se recibe en este Tribunal demanda de Fijación Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana LEONOR MARIA UNDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° 16.292.042, madre del niño ...., de cuatro (4) meses de edad , tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento Nº2.456, que anexan a la solicitud marcada “A”, asistida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Páez del Estado Portuguesa, con el objeto de solicitar en beneficio de su hijo la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, por parte de su padre ciudadano FERNANDO JOSE FERNANDEZ BARBOZA, venezolano, mayor de edad, de profesión T.S.U. en Administración, domiciliado en sector 4 calle 6 S/N°, Durigua, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N°13.227.430; que dicha ciudadana comparece ante el mencionado Consejo de Protección a solicitar la Fijación de Obligación Alimentaria, la cual es necesaria para su hijo ya mencionado, y ante la renuencia de éste de cumplir voluntariamente con la misma o de llegar a un acuerdo conciliatorio en torno al monto a aportar, acude al Tribunal para solicitar dicha Fijación por parte del padre de su hijo, ciudadano FERNANDO JOSE FERNANDEZ BARBOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.227.430, quien se desempeña como T.S.U. en Administración trabajando por su cuenta; que el monto que aspira que se establezca por Obligación Alimentaria es de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, y el doble de dicha suma, es decir, DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) en los meses de Septiembre y Diciembre; que se le imponga la obligación de cumplir con el 50% de los gastos que ocasionen médicos, medicinas, vestuario, calzado, exámenes médicos, en la oportunidad que su hijo lo requiera, acompaña a su solicitud copia fotostática de su Cédula de Identidad, y copia certificada de la Partida de Nacimiento. Fundamenta la demanda en el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 30, 365 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se Admitió en fecha 30-11-04, se acordó citar al demandado, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente que conste en autos su citación y dé contestación a la demanda en horario comprendido de 8:30AM a 2:30PM, advirtiéndole que ese mismo día a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio. Se ordenó la retención de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales, que representa el 50% de lo que aspira la actora, advirtiendo que dicho monto puede ser modificado en la definitiva, y en los meses de Septiembre y Diciembre el doble de dicha suma, es decir CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo); que no se ordena retención alguna por cuanto no existe relación de dependencia con el demandado, de ordenó notificación a la Defensora Pública para la Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial a los fines de que ejerza la representación del niño involucrado, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Al folio 11 corre agregada diligencia de fecha 20-12-04 de la aceptación y juramentación del cargo de Defensora del niño involucrado suscrito por la Defensora Pública de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 03-02-05 comparece la ciudadana LEONOR MARIA UNDA RODRIGUEZ, para informar al Tribunal que a los fines de que le lleguen las citaciones al padre de su hijo, sea a través de la Dirección del Tecnológico de esta ciudad. Se acordó lo solicitado. Al folio 27 corre agregado Oficio N° 2715-05 de fecha 15-12-05 enviado al Jefe de Recursos Humanos del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Portuguesa, solicitando información sobre el ciudadano FERNANDO JOSE FERNANDEZ BARBOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.227.430, si el mismo presta servicios en esa Institución. Al folio 28 corre agregado Oficio C.M.TN° 0057/06 enviado por el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Portuguesa, donde informan que el ciudadano FERNANDO JOSE FERNANDEZ BARBOZA, dejó de prestar sus servicios en fecha 11-11-05.
En fecha 20-04-06 comparecen los ciudadanos FERNANDO JOSE FERNANDEZ BARBOZA y LEONOR MARIA UNDA RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.227.430 y 16.292.042, respectivamente, el primero expone: “la Obligación Alimentaria va a ser por CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales, a razón de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo) quincenales, en el mes de Diciembre me comprometo a comprar ropa y calzado, gastos médicos, medicinas, consultas médicas serán compartidas entre ambos progenitores en un 50% cada uno, la Obligación Alimentaria será depositada en una Cuenta de Ahorros que destine el Tribunal, por último solicito se homologue ese convenio”. La ciudadana LEONOR MARIA UNDA RODRIGUEZ, expone: “estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo ya que fue un acuerdo amistoso y voluntario, solicito se homologue el mismo”. Se deja constancia que estuvo presente la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente, Abogado GERTRUDIS ELENA ALCOBA.
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos FERNANDO JOSE FERNANDEZ BARBOZA y LEONOR MARIA UNDA RODRIGUEZ , y por cuanto el mismo no ésta incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Obligación Alimentaría. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano FERNANDO JOSE FERNANDEZ BARBOZA, esta obligado a suministrarle a su hijo la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales, a razón de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo) quincenales, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros que será aperturada por la ciudadana LEONOR MARIA UNDA RODRIGUEZ en el Banco de Fomento Regional Los Andes, una vez quede firme la presente sentencia, para lo cual queda autorizada; en el mes de Diciembre el padre aportará los gastos de vestuario y calzado, en cuanto a los gastos médicos, medicinas y consultas médicas serán costeados por ambos progenitores a mitad, todo de conformidad con los Artículos 450 y 521 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal advierte al ciudadano FERNANDO JOSE FERNANDEZ BARBOZA, que de conformidad con el Artículo 374 de la misma Ley el pago de la Obligación Alimentaria debe realizarse por adelantado, y que el atraso injustificado en el pago de dicha Obligación ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. Y ASI SE DECIDE. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.