En fecha 04-04-06 se recibe Solicitud de Autorización Judicial, formulada por la ciudadana EMMA SARACENI DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.544.255, actuando en interés y representación de su hijo ...., de catorce (14) años de edad, asistida por la Abogado en ejercicio GERTRUDIS ELENA ALCOBA, Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante el cual expone que su esposo y padre de su hijo LUIS ARISTOBULO MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, Perito Agropecuario, de su mismo domicilio, y portador de la Cédula de Identidad N° 4.388.305, murió a consecuencia de shock hipovolémico, herida por arma de fuego, el día 01 de mayo de 2.003; que antes de fallecer el padre de su hijo su persona adquirió un vehículo Marca: Ford; Modelo: Explorer Aut.4P; Año 2.000, Color: Gris; Clase: Camioneta; Tipo: Sport wagon, Uso: Particular; placa ADF12J, serial carrocería: 8XDZU17E5Y8A27474; serial motor: YA27474, el cual le pertenece a su persona tal como se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 19-06-2.001 N° 8XDZU17E5Y8A27474-1-1, del cual consigna copia simple; que es el caso que la Empresa Seguros Nuevo Mundo le exige para poder cobrar la cuota parte de su hijo por el siniestro ocurrido, se la autorice para el traspaso de los derechos hereditarios que le corresponda a su hijo en mención, a favor de Seguros Nuevo Mundo. Anexa a la solicitud copia certificada de Título de Únicos y Universales Herederos N° 451, copia fotostática de su Cédula de Identidad, y copia fotostática del Documento de Propiedad del vehículo. Fundamenta la solicitud en los Artículos 267 del Código Civil, 8 y 177 Parágrafo Cuarto literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 11-04-06 se ADMITE la solicitud, advirtiendo a la solicitante que debe consignar Declaración Sucesoral y Póliza del Seguro, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Püblico.
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que la ciudadana EMMA SARACENI DE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.544.255, en interés y representación de su hijo ..., de catorce (14) años de edad, tienen la cualidad que se les señala como viuda e hijo del difunto LUIS ARISTOBULO MARTINEZ. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: EMMA SARACENI DE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.544.255, para que traspase los derechos hereditarios que le corresponden a su hijo a favor de Seguros Nuevo Mundo, y poder cobrar la cuota parte que le corresponda al mismo, advirtiendo que el dinero por el concepto señalado debe ser entregado mediante cheque, emitidos a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y consignado por la solicitante, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización
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