En escrito de fecha 02-03-06, los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO RAMOS y YOVAIRA ELIZABETH RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Araure Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.548.742. y 13.702.528, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE R. TORRES G, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.459; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, en fecha 04 de Julio de 1.997, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 58 anexada marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en calle 3 N° 05, Urbanización Desarrollos Camburito, Araure Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon Un (1) hijo que lleva por nombre ...., de seis (6) años de edad, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento número 68 que anexan marcada “B”; que desde el mes de Enero del año 2.000 existe entre la pareja una ruptura prolongada hasta la presente fecha, decidiendo separarse de hecho de común y mutuo acuerdo, y así han continuado por espacio de seis (6) años, razón por la cual, en virtud de la facultad que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones: Ambos padres tendrán la PATRIA POTESTAD de su hijo, pero la GUARDA Y CUSTODIA del mismo su progenitora; que en relación a la OBLIGACION ALIMENTARIA el padre de su hijo aporta la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales que el padre depositará en una Cuenta de Ahorros en una Entidad Bancaria de la que posteriormente darán cuenta al Tribunal ; en relación al RÉGIMEN DE VISITAS, el niño pasará con el padre fines de semana alternos, en Carnaval un año con la madre, el siguiente con el padre, de igual manera la Semana Santa, día de la madre y del padre con quien corresponda, 24 de Diciembre con el padre, 31 del mismo mes con la madre, días feriados y otros serán compartidos de manera alterna siempre y cuando no perturbe horas de descanso del niño; que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar. Admitida en fecha 08-03-06, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y oír al niño involucrado, lo cual se cumplió en fechas 11-03-06 y 11-04-06.