JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- Acarigua, 17 de abril 2006
195° y 147°
Por cuanto ya fue recibida la información solicitada al Registro Civil del Municipio Páez y la del Registro Principal del Estado Portuguesa, se admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana YESENIA MARIA MANZANO FREITEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Baraure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº14.271.756, mediante su apoderado abogado EFREN DARIO ROSALES GONZALEZ, Inpreabogado Nº102.978.. Vista igualmente la diligencia presentada en fecha 27 de marzo del presente año, se acuerda conforme lo solicitado. Comprobado suficientemente el error cometido en la partida de nacimiento, con la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana YESENIA MARIA MANZANO FREITEZ, es por lo que se hace procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento solicitada, en consecuencia, ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, y al Registro Principal de Guanare de este mismo Estado, a los fines de que sea corregido por la vía de nota marginal el error cometido en la Partida de Nacimiento N° 2576, llevada por la antes mencionada Prefectura, en fecha 23 de septiembre de 1980, en el sentido de que sea corregido el primer nombre de la solicitante “YESENIA”, que es el correcto y no “YESSENIA”, como erróneamente fue asentando, y en cuanto a la partida de nacimiento llevada por el Registro principal de Guanare, se ordena la corrección del número con el cual fue asentada dicha partida, el cual fue asentado inicialmente en la Prefectura del Municipio Páez de este estado con el Nº 2576 y no como aparece en dicho Registro con el Nº 2575, lo cual es incorrecto. Líbrese oficios.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Olga Isabel Russo.
La Secretaria,
Abog. Nancy Galíndez de González.
Seguidamente se libraron los oficios Nos. 0850-332 y 0850-333. Conste.
Scria.
Lisbeth.
Seguidamente se libraron los oficios Nos. 0850-332 y 0850-333. Conste.
Scria.
Lisbeth.
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