REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintisiete de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : PP01-L-2005-000127
Vista la diligencia suscrita por los demandantes Ciudadanos ROMULO ANTONIO MUJICA BERNAL y RUBEN DARÍO ROSARIO RADA, asistidos de la Abogada FATIMA BERRIOS, y por la demanda Abogado ANDRES COROMOTO JIMENEZ, en la cual consignan transacción con el objeto de dar por terminado el presente juicio, y de acuerdo al contenido en la transacción, donde se derivaron de la voluntad libre, consciente y espontánea expresadas por las partes, y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, ni contienen renuncia alguna a los derechos básicos, ni menoscaban el orden público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo declara: HOMOLOGADO el acuerdo de las partes, en consecuencia se ordena el archivo del expediente, al constar en autos el pago convenido entre las partes.
La Jueza,
Abog. Reina Briceño de Graterol
La Secretaria,
Abg. Dayana Coromoto Oliveros Calderón
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