REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 05 de Abril de 2006.
195° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000603
PARTES ACTORAS: VICTOR MANUEL GONZALEZ y JUAN DE DIOS RODRIGUEZ
APODERADA DE LAS PARTES ACTORAS: BEATRIZ ARTEAGA
PARTES DEMANDADAS: AGUAS DE PORTUGUESA C.A. y MANTENIMIENTOS GONZAPIR C.A
APODERADOS DE LAS DEMANDADAS: JUAN RONDON, MARIA FATIMA CREMI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Miércoles 05 de Abril de 2006, siendo las 11:30 am oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de las partes actoras, ciudadanos VICTOR MANUEL GONZALEZ y JUAN DE DIOS RODRIGUEZ, asistidos por su Apoderada Judicial, Abogada BEATRIZ ARTEAGA. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la Empresa co-demandada, AGUAS DE PROTUGUESA, C.A., Abogada MARIA FATIMA CREMI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.821, cualidad que se evidencia de los autos. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Las partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la ciudadana Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes convienen en que la cantidad acordada en el presente acuerdo, la cual asciende a la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS (Bs. 6.500.000,oo), se debe a que al cálculo efectuado por los co-demandantes en el libelo de la demanda no se ajusta a la realidad de los hechos, siendo los correctos los que se encuentran plasmados en las planillas de cálculos que se anexan a la presente transacción para que formen parte de la misma, cuyo contenido dan por reproducidos y declaran expresamente las partes comprometidas en esta acta, conocer. La cantidad antes referida, será pagada de la siguiente manera: TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 3.500.000,o), para el Trabajador Juan de Dios Rodríguez y TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo) para el Trabajador Victor Manuel González. Dichas cantidades serán pagadas por la parte demandada en dos partes, la primera por la cantidad de Bs. 4.000.000,oo, discriminados así: DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo), para el trabajador Juan de Dios Rodríguez y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo), para el trabajador Victor Manuel González, pagaderos en este mismo acto, mediante cheques signados con los Nos. 04476006 y 04476007, respectivamente, girados contra la Cuenta Corriente N° 0041014233, del Banco Central Banco Universal, emitidos a favor de los extrabajadores accionantes, los cuales reciben a su entera y total satisfacción; y la segunda parte por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,oo), vale decir, Bs. 1.500.000,oo para el trabajador Juan de Dios Rodríguez y Bs. 1.000.000,oo para el Trabajador Victor Manuel González, pagadera para el día Lunes 15 de Mayo de 2006, por ante este Juzgado. SEGUNDA: Los Co-demandantes, asistidos por su Apoderada Judicial, reconocen en este acto, que la diferencia existente entre las cantidades convenidas a pagar y las señaladas expresamente en las planillas de cálculos anexas, se debe a que ya tenían como recibidas dichas diferencias como anticipo de sus prestaciones sociales y además reconocen en este acto que nada más tienen que reclamar, con ocasión de la relación laboral que los unió a las Empresas co-demandadas, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, por los especificados en las planillas anexas, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no les correspondía. TERCERA: Ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso y acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. CUARTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta y en sus anexos. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes y solo declarará terminado el proceso y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos el pago íntegro acordado. Por último, acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes, así como la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina. Abg° Verónica Martínez Díaz



Los Co-demandantes y su Abogada Asistente,


La Apoderada Judicial de la Co-demandada Aguas de Portuguesa C.A.






En esta misma fecha fueron entregadas las pruebas consignadas por las partes y las copias certificadas solicitadas.
La Scria,