REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 24 de abril de dos mil seis
195º y 147º

ACTA
ASUNTO: PP01-L-2005-000215
PARTE DEMANDANTE: Daneris Arrieta Pajaro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 24.687.362, domiciliado en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: César Enrique Cauro y Manuel Atahualpa Jaen Barreto, inscritos en el Inpreabogado con los números 93.331 y 65.693.
PARTE DEMANDADA: Inversiones Luixu 2051 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 70, Tomo 124-A Pro., en fecha 31 de marzo de 1993; modificada en fecha 9 de agosto de 2002, bajo el Nº 67, Tomo 125-A Pro.; y Luís Eduardo Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.628.579.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Luís Eduardo Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.628.579. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Cergio Cuevas Landaeta y José Ángel Añez, inscritos en el Inpreabogado con los números 48.023 y 93.218.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Hoy, 24 de abril de 2006, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, el ciudadano Alguacil anunció el inicio del acto en la Sala de Espera de este Circuito Judicial, haciendo constar así, este Tribunal, que se encuentra presente el abogado Cergio Cuevas Landaeta, apoderado judicial de la parte demandada : Inversiones Luixu 2051 C.A., así mismo se hace constar que no compareció la parte demandante, ciudadano Daneris Arrieta Pajaro, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Como consecuencia de lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:



Apoderado Judicial de la Parte Demandada,

Abg. Cergio Cuevas Landaeta


La Secretaria,

Abg. Thairy Prieto Zambrano