REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: PP01-L-2005-000001
PARTE DEMANDANTE: Luis Anoldo Hidalgo y Alexis Hidalgo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.400.195 y 21.526510, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Alejandro Ramón Pérez Crespo, inscrito en el Inpreabogado con el número 95.018.
PARTE DEMANDADA: Oficina Técnica Alis Aular y Cia. S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nª 50, Tomo 142-A, en fecha 22 de noviembre de 1977.
REPRESENTANTE LEGAL DE LAS DEMANDADAS: Alis A. Aular García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 3.392.277, en su carácter de Director Ejecutivo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Miguel Armando Hernández Aguilera, inscrito en el Inpreabogado con el número 65.695.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.
Hoy, 25 de abril de 2006, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, los demandantes ciudadanos Luis Anoldo Hidalgo y Alexis Hidalgo y su apoderado judicial, abogado Alejandro Ramón Pérez Crespo; y por la otra el abogado Miguel Armando Hernández Aguilera, apoderado judicial de la demandada Oficina Técnica Alis Aular y Cia. S.A., todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en este acto; en este estado, las partes tanto demandante como demandada manifestaron llegar a un acuerdo, por lo que luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo y en el tiempo de duración de la misma, así como la forma de su terminación; por lo que se procedió a revisar los concepto que integran el petitorio, en consecuencia, una vez hechos los cálculos correspondientes de conformidad con los términos planteados, corresponde en derecho a los trabajadores demandantes por todos los conceptos demandados la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 787.000,00) para el trabajador, Luís Arnoldo Hidalgo, suma que ofrece pagar la demandada el 5 de mayo de 2006; y la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 394.000,00), para el ciudadano Alexis Hidalgo, la cual ofrece pagar el día el 12 de mayo de 2006, cantidades y formas de pago estas, aceptadas expresamente por los demandantes en este acto.
Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declaran los demandante, que esta transacción se suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no les adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas consignadas y el archivo del expediente una vez que conste en autos la consignación de los pagos convenidos.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
LOS COMPARECIENTES:
Demandantes
Luis Anoldo Hidalgo
Alexis Hidalgo
Apoderado Judicial de la Parte Demandante,
Abg. Alejandro Ramón Pérez Crespo,
Apoderado Judicial de la Demandada,
Abg. Miguel Armando Hernández Aguilera
La Secretaria,
Abg. Anelin Alvarado
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